Registro en el Centro de Salud Pública de Valencia - GVA.ES
Registro en el Centro de Salud Pública de Valencia
DIR3 O00009971
46024
-
València
Telephone: 961972000
Depends on:
Functions:
- ·
- - Las oficinas de registro desarrollan las siguientes funciones:
- 1. La recepción de escritos dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier administración pública.
- 2. La expedición de recibos que acrediten la presentación de escritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de este decreto.
- 3. La anotación de asientos de entrada o salida de los escritos.
- 4. La remisión de los escritos, una vez registrados, a las personas, órganos o unidades destinatarias.
- 5. La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados, según lo establecido en los artículos 25.2 y 26 de este decreto.
- 6. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
- - Lugares de presentación
- 1. Los escritos que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Generalitat, así como la documentación complementaria que acompañen a aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán presentar:
- a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
- b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Generalitat, a la Administración General del Estado y a la de cualquier administración de las comunidades autónomas.
- c) En los registros de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares.
- d) En los ayuntamientos de los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes y los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. También se podrán presentar en aquellos municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y en los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales cuando así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
- e) En el resto de las entidades que integran la Administración local, únicamente si se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- f) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.
- g) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- h) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- i) De forma electrónica, a través del registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con su regulación específica.
- 2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar escritos dirigidos a la Administración de la Generalitat a través de la ventanilla única regulada en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
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Schedules:
Información administrativa general y registro de documentos:
- De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h.
En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes