Declaración responsable referente a la actividad de los establecimientos hoteleros - GVA.ES
Declaración responsable referente a la actividad de los establecimientos hoteleros
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
From 08-05-2021
What is
Tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de un establecimiento hotelero en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de clasificación, capacidad,...
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº9015 / 08.02.2021).
- DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8737 de 06.02.2020)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE nº236 de 02.10.2015)
- Distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana
- Sistemas de firma electrónica admitidos
- Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana
- Cuestionario de autoevaluación de servicios e instalaciones. Sólo para Grupo primero: hoteles y hoteles-apartamento
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
- Comunicación de modificación de datos no sustanciales de establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
- Correos electrónicos de contacto para cualquier cuestión respecto a éste trámite
- Trámite genérico de SUBSANACIÓN/ APORTACIÓN de documentación para EMPRESAS TURÍSTICAS.
Who is it addressed to
Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos hoteleros.
Se definen como tales aquellos establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a prestar de forma profesional y habitual alojamiento mediante precio, ofrezcan o no otros servicios de carácter complementario.
EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la reglamentación del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, residencias para personas mayores, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos.
- ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
1. Hoteles. Se entiende por hoteles aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos y criterios que establece la actual reglamentación.
2. Hoteles-Apartamento. Son hoteles-apartamento aquellos establecimientos en los que concurren las exigencias y servicios comunes propios de los hoteles, y cuentan además con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento o apartamento. En estos establecimientos podrán existir unidades de alojamiento propias de los hoteles.
3. Hoteles-balneario. Son hoteles-balneario aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuenten, además, con instalaciones balnearias que dispongan de las autorizaciones preceptivas según la legislación aplicable a las mismas.
4. Hostales. Son hostales aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que establece el Decreto regulador del alojamiento turístico, ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, pero no disponen de entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
5. Pensiones. Son pensiones aquellos establecimientos que, dedicándose al tráfico turístico, no reúnan los requisitos mínimos o criterios necesarios para encuadrarse en alguno de los grupos anteriores, siempre y cuando cumplan los requisitos de la actual reglamentación. Las pensiones que ofrezcan servicio de desayuno podrán denominarse "Bed and Breakfast".
CLASIFICACIÓN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS: GRUPOS, MODALIDADES Y CATEGORÍA.
1. Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categoría:
- Grupo primero: Hoteles.
Modalidades: Hotel, Hotel-Apartamento y Hotel Balneario.
Categorías: cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
- Grupo segundo: Hostales.
- Grupo tercero: Pensiones.
2. Los establecimientos hoteleros del grupo primero obtendrán la clasificación en alguna de las categorías establecidas en el apartado 1 anterior, mediante el procedimiento de autoevaluación descrito en el artículo 41 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico.
La persona titular podrá elegir la categoría del establecimiento de entre aquellas para las que, conforme a la autoevaluación, haya obtenido la puntuación mínima necesaria y reúna la totalidad de los requisitos establecidos como obligatorios.
3. Podrán hacer uso del calificativo "superior", los establecimientos de tres y cuatro estrellas que, reuniendo la totalidad de requisitos obligatorios fijados para dichas categorías, obtengan la puntuación mínima exigida para la categoría inmediata superior.
4. Cuando las instalaciones y servicios del Grupo Primero no se agrupen en un solo edificio, sino que existan varios edificios que constituyan un único complejo de alojamiento, deberán cumplir los requisitos para clasificarse en una única categoría y encontrarse en un recinto, terreno o parcela debidamente delimitada y vallada en todo su perímetro. De existir en el complejo edificaciones que cuenten con instalaciones o servicios de distinta categoría, la totalidad del complejo se clasificará en la menor de ellas.
5. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, los establecimientos hoteleros del grupo primero, clasificados en las categorías de tres, cuatro y cinco estrellas, podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos al principio de unidad de explotación y de uso turístico exclusivo.
* Concesión del calificativo "GRAN LUJO"
- Podrán ostentar el calificativo "gran lujo" los establecimientos hoteleros clasificados en la categoría de cinco estrellas, que obtengan la puntuación mínima prevista para "gran lujo" previa solicitud de los interesados y en atención a sus características, servicios e instalaciones.
- Los titulares de hoteles, hoteles apartamento y hoteles-balnearios clasificados con la categoría de cinco estrellas que pretendan ostentar el calificativo "gran lujo", deberán comunicarlo al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubiquen, relacionando aquellas características, servicios e instalaciones que, por exceder de las exigidas por la norma para la citada categoría, apoyan dicha calificación.
- El órgano competente de la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo, a propuesta del Servicio Territorial de Turismo competente por razón del territorio, concederá la utilización del calificativo tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas en orden a verificar la existencia de las dotaciones relacionadas en la comunicación.
MODALIDAD RURAL
Los establecimientos hoteleros clasificados en los grupos primero y segundo, hoteles y hostales, podrán ostentar la especialidad rural cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 50 plazas.
2. Que el edificio en el que se ubique, tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona. Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico competente.
3. Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes. Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio, y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de exención conforme a la legislación urbanística vigente.
4. Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación respondan a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera.
2. La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:
a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros
b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros
c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros
d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros
e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros
f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros
g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros
h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros
i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros
j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros
k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros
3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora.
4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente,
cuando esta se la requiera.
How to process
1. La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV.
- Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de
Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
- La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces":
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html
- Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces":
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
-Ver información adicional sobre representación en observaciones.
2. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado.
3. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.
4. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar:
a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se refieren los artículos anteriores y su validez formal.
b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito.
5. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años.
La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.
7. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro.
8. La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia.
9. - Para saber el estado de tramitación de su solicitud puede contactar con el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde esté radicado el establecimiento hotelero, a través del teléfono 012, o mediante correo electrónico:
STT Alicante: empresas_turismoa@gva.es
STT Castellón: stt_castellon@gva.es
STT València: empresas_turismov@gva.es
- Acreditación de representación. Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Request
Durante todo el año:
- Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.
- Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
- Cese: cuando se produzca.
- Periodo de funcionamiento: cuando se produzca.
Los titulares de los establecimientos hoteleros pondrán en conocimiento de la administración turística su periodo de funcionamiento y las variaciones que se produzcan en éste, en orden a que pueda facilitarse a los usuarios turísticos información concreta y veraz sobre la disponibilidad de los servicios ofertados, de conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
Subsanation
La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.
Este trámite referente a la actividad de los establecimientos hoteleros permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 La aportación se puede realizar por...
Resolution
Contra la Resolución de este trámite procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley de...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
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