Details of Procedure

Declaración responsable referente a la actividad de área de pernocta en tránsito para autocaravanas.

Code SIA : 211945
Code GUC : 17448
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de área de pernocta en tránsito para autocaravanas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de capacidad, titularidad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos, periodo de funcionamiento o cualesquiera otras), atendiendo al contenido del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Así mismo, este trámite permite la aportación de documentación a un expediente referente a la actividad de área de pernocta en tránsito para autocaravanas, ya abierto en el Servicio Territorial de Turismo correspondiente, por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Observations

Observations

Las declaraciones responsables o comunicaciones se cumplimentarán en el trámite telemático, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD - Presentación autenticada y deberán presentarlas los titulares o sus representantes, debidamente acreditados (ver detalles en el apartado de tramitación). En la tramitación telemática deberá rellenar: - Formulario de la solicitud. - Datos inscripción en el registro de empresas turísticas de alojamientos. - Datos inscripción registro de área de pernocta en tránsito para autocaravanas.

Requirements

Requirements

Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios establecidos en Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo. No tendrán la consideración de áreas de pernocta las áreas de estacionamiento para autocaravanas que a tal efecto habiliten los ayuntamientos de acuerdo con la normativa municipal. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1.- La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera. 2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será: a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros 3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora. 4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

Who can apply?

Who can apply?

Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento en la modalidad de áreas de pernocta en tránsito para auto caravanas. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la reglamentación del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, residencias para personas mayores, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año: Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. Cese: cuando se produzca. Periodo de funcionamiento: los titulares de establecimientos de alojamiento en la modalidad de áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas pondrán en conocimiento de la administración turística su periodo de funcionamiento y las variaciones que se produzcan en éste, en orden a que pueda facilitarse a los usuarios turísticos información concreta y veraz sobre la disponibilidad de los servicios ofertados, de conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Documentation and forms

Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística referente a la actividad de área de pernocta en tránsito para autocaravanas, se ha de cumplimentar telemáticamente el formulario electrónico de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE ÁREA DE PERNOCTA EN TRÁNSITO PARA AUTOCARAVANAS, introduciendo todas y cada una de las parcelas para estacionamiento y estancia de autocaravanas de que disponga. El Servicio Territorial de Turismo de la Provincia en la que se ubique el área de pernocta será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD Quienes pretendan desarrollar la actividad de área de pernocta en tránsito para autocaravanas, deberán cumplimentar telemáticamente el formulario electrónico de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE ÁREA DE PERNOCTA EN TRÁNSITO PARA AUTOCARAVANAS, al que se refiere el artículo 24 del Decreto 10/2021, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico, en la que manifieste: a) - Que dispone de título bastante que acredita la disponibilidad del terreno para dedicarlo a la actividad de alojamiento correspondiente. - Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos exigidos por la norma y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. - Que cuenta con planos de situación, zonificación, servicios, instalaciones y edificaciones, firmados por persona facultativa competente, con indicación expresa de la superficie total, de la dedicada a zona estacionamiento y estancia de las autocaravanas y a la zona de los servicios, instalaciones, zonas verdes, viales, etc. - Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles. - Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común: Que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente. - Que dispone del certificado de una persona técnica competente que acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, relativo a sistemas de seguridad y protección. - Que se ha elaborado e implantado un plan de autoprotección ajustado a sus características, de conformidad con la normativa vigente. - Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas. b) Introducir en el formulario electrónico todas y cada una de las parcelas para estacionamiento y estancia de autocaravanas. B) PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES. B.1) Cualquier modificación que pueda afectar a la capacidad, titularidad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos reglamentados en el Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, deberá ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario electrónico de declaración responsable habilitado a tal efecto y acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen. B.2) La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales, requerirá de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario habilitado a tal efecto, siendo el mismo que el de las modificaciones del apartado B1, marcando el apartado OTROS CAMBIOS. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, remitirá al titular un documento que así lo acredite. C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerzan una actividad o presten el servicio de alojamiento turístico, deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del correspondiente formulario electrónico, marcando la casilla de cese de actividad.

Presentation

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Telematics
El artículo 21.2 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que la relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Igualmente el artículo 3.5 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana establece que toda solicitud, declaración responsable o comunicación que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripción en el Registro, ya sea de alta, de modificación o de cancelación, deberá presentarse por medios electrónicos, para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD-Presentación autenticada. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici

Processing process

Processing process

1. La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV. - Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. - La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html - Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://sede.gva.es/es/sede_certificados -Ver información adicional sobre representación en observaciones 2. El Servicio Territorial de Turismo de la Provincia en la que se ubique el alojamiento, como órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado. 3. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquella quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro. 4. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar: a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación exigida y su validez formal. b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito. 5. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años. La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 7. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro. 8. La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia

Observations

Observations

-Representación: Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. -Distintivos La puede encontrar en el siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/es/web/turisme/distintius

Observations

Observations

Contra la RESOLUCIÓN de este trámite procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112,121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolution bodies

Resolution bodies

Jefatura del Servicio Territorial

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Elevation

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No

Sanctions

Sanctions

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.

What is it and what is it for?

What is it and what is for

Este trámite referente a la actividad de área de pernocta en tránsito para autocaravanas, permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del enlace "SUBSANACIÓN/APORTACIÓN". La aportación se puede realizar por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Term

Term

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.

Documentation

Documentation

Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes. Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

Presentation

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