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ECMSAL 2020. Ayuda salarial del ejercicio 2020 y Ayuda costes Informe Auditor: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad. 2020 LABORA. Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Code SIA : 2276859
Code GUC : 20642
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(01-10-2020
15-10-2020)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo a través de la subvención del 50% del SMI vigente en cada ejercicio. Se consideran objeto de subvención los costes salariales, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre de 2020, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, así como, los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial. En el caso de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa.

Observations

Observations

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Trabajadores con diversidad funcional o discapacidad Impacto previsto: 7.000 trabajadores con diversidad funcional o discapacidad Cuantía / presupuesto: 24.063.000€

Requirements

Requirements

Requisitos generales: 1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOGV núm. 276, de 18 de noviembre). 2. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.6.2014), en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto. 3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), debidamente visado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 4 de abril). 4. Estar calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana. 5.Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena. Requisitos específicos: a) Para la ayuda a los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad que inicien su actividad en el ejercicio 2020, o que habiendo iniciado la actividad en el ejercicio anterior, su contratación no haya sido subvencionada en el mismo, las personas contratadas, en el momento previo a su contratación deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el centro Espai Labora correspondiente. En el caso de que la persona trabajadora trabaje a tiempo parcial, deberá estar inscrita como demandante de mejora de empleo. b) Para la ayuda para financiar los costes de Informes de las auditorias contratadas por los CEE para la justificación del gasto de la ayuda salarial mediante la cuenta justificativa con informe auditor, la persona auditora de cuentas que vaya a realizar el informe de auditoría, deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Who can apply?

Who can apply?

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
  • Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).
  • Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013), para la Ayuda por los costes indirectos correspondientes al informe auditor necesario para la justificación del gasto de Ayuda salarial.
  • DECRETO .... /2019, de 27 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para el ejercicio 2020.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Los plazos de presentación de solicitudes son: a) Para la presentación de solicitudes de subvención del coste salarial de 2020 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional o discapacidad y de subvención para financiar los costes de las auditorias para la justificación del gasto salarial, se establecen dos plazos: Primer plazo. Desde las 9:00 horas del día 1 a las 24:00 del día 15, ambos de abril de 2020 se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio, que incluirá la solicitud de ayuda para financiar los costes de auditoría, en su caso. Segundo plazo. Desde las 9:00 horas del día 1 a las 24:00 del día 15, ambos de octubre de 2020 se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales correspondientes a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre, que incluirá la solicitud de ayuda para financiar los costes de auditoría, en su caso. b) En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades en el momento de publicación del presente decreto, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la primera contratación de personal con diversidad funcional o discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 30 de octubre de 2020.

Documentation and forms

Documentación general: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda/s corresponde/n. c) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto. e) Declaración responsable, en las ayudas destinadas a financiar costes salariales de personal con diversidad funcional o discapacidad, acreditativa de que las nuevas contrataciones representan un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo. f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013), para los CEE que soliciten Ayuda para los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial. g) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto. h) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de ayudas acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como para el acceso por este organismo a las bases de datos de los Centros de Valoración de Discapacidades y para que LABORA pueda facilitar dicha información a organismo público, en su caso, para la emisión de informes preceptivos, y que han informado a los trabajadores que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de solicitudes al amparo de este decreto supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas. Documentación específica: Para la subvención del coste salarial del ejercicio 2020 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional o discapacidad, incluyendo costes indirectos de informe auditor: a) Informe, en modelo normalizado, donde conste la cuantía de la subvención solicitada, distinguiendo la correspondiente a los meses devengados de la de los meses no devengados, así como la cuantía solicitada del informe auditor, en su caso. b) En el caso de que la subvención media solicitada correspondiente a los meses no devengados , superase a la media correspondiente a los meses devengados, deberá aportarse cálculo motivado de la cuantía solicitada, en modelo normalizado, suscrito por la persona representante legal del CEE, justificativo de dicho incremento.

Presentation

Presentation

Face-to-face
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es/entitats).
Telematics
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA (https://labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio) en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/). Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, general y específica, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web deLABORA. Las solicitudes se remitirán telemáticamente en formulario normalizado, junto con la documentación específica, a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la Disposición Adicional Cuarta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia dicha Disposición Adicional. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Processing process

Processing process

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es/entitats) en el enlace Solicitud telemática, que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. 2. Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos. 3. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 4. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 6.La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Assessment criteria

Assessment criteria

No existen criterios de valoración ya que la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad severa en plantilla. Si, finalmente, y pese a la aplicación de los criterios anteriores, el empate persistiera, se priorizará el carácter social y sin ánimo de lucro del solicitante. En el supuesto de expedientes completados tras una subsanación, los empates se dirimen según los criterios anteriores y, en última instancia, se priorizará la fecha de solicitud más antigua.

Processing bodies

Processing bodies

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligations

Obligations

Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, las que para cada tipo de acción se establecen el presente decreto, en particular: 1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7500, de 8 de abril), en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 2. Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de "Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación", mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Así mismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos,el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo. 3. Las entidades beneficiarias deberán llevar contabilidad separada de ingresos y gastos relativos a los proyectos subvencionados. 4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 5. Los CEE deberán comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc. 6. Los CEE deberán mantener los contratos suscritos con los trabajadores con diversidad funcional o discapacidad un mínimo de tres meses y comunicar con carácter mensual, en los diez primeros días naturales de cada mes, y en modelo normalizado, cualquier variación producida en la plantilla, y muy especialmente las bajas producidas con anterioridad al mantenimiento del período mínimo exigible de tres meses y las bajas por despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidas y/o declaradas improcedentes, así como bajas por despidos colectivos y variaciones de jornada. 7. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con las Instrucciones de desarrollo que puedan establecerse por el Director General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 8.Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 9. Los beneficiarios de ayudas reguladas en el presente Decreto deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.

Observations

Observations

La resolución de concesión o denegación de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

La ayuda consistirá en el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2020, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre de 2020, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas. En el caso del contrato a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual. Los periodos en que un trabajador o trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), no resultarán subvencionables ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo corra a cargo obligatoriamente del CEE. Tampoco resultará subvencionable el coste salarial de los contratos del personal de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de cada una de sus prórrogas, excepto el contrato de interinidad realizado en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sustituya a personal con diversidad funcional o discapacidad que resulte subvencionable. Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, tres meses. Las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su diversidad funcional o discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas reconocido o declarado improcedente, o despido colectivo. En el caso de que las nuevas contrataciones no supongan un incremento neto de plantilla según lo dispuesto en el apartado anterior, y existan despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo, quedarán excluidos de la ayuda tantos puestos como despidos queden acreditados.

Deadline

Deadline

1.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la Disposición Adicional Cuarta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia dicha Disposición Adicional. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. 2. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad severa en plantilla. Si, finalmente, y pese a la aplicación de los criterios anteriores, el empate persistiera, se priorizará el carácter social y sin ánimo de lucro del solicitante. En el supuesto de expedientes completados tras una subsanación, los empates se dirimen según los criterios anteriores y, en última instancia, se priorizará la fecha de solicitud más antigua.

Resolution bodies

Resolution bodies

2. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

La calificación de los hechos como infracción administrativa dará lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.