Details of Procedure

Incremento del 5% del S.M.I. de la Ayuda salarial: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad severa. 2021 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación)

Code SIA : 2509311
Code GUC : 22052
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(22-10-2021
05-11-2021)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo a través del incremento de un 5% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2021 de las "Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de severa del ejercicio 2021 ", reguladas en el Decreto 217/2020 , por las personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional, cuyos costes salariales hayan sido subvencionados y por los mismos periodos y jornadas, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100

Requirements

Requirements

Para resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 217/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2021.

Who can apply?

Who can apply?

Los titulares de los CEE inscritos en el registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que hayan resultado beneficiarios en 2021 de las "Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2021", reguladas en el Decreto 217/2020, y por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa incluidos en el objeto de dicho Decreto.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
  • Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).
  • Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
  • Decreto 217/2020, de 29 de diciembre, del Consell,de aprobación de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales, y convocatoria para 2021.
  • DECRETO 171/2021, de 15 de octubre, del Consell, de concesión directa del incremento de las ayudas a proyectos de inserción laboral para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad severa en centros especiales de Empleo, reguladas en el Decreto 217/2020, y de convocatoria de las ayudas de 2021

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir de las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del presente decreto en el DOGV, y finalizando a las 23:59 horas del décimo día, ambos de 2021. (DOGV núm 9199 de fecha 21 de octubre de 2021) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 22 de octubre de 2021 a las 09:00horas y finalizará el día 5 de noviembre de 2021 a las 23:59h.

Documentation and forms

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos: a) Datos bancarios para el ingreso de las ayudas: si los datos bancarios ya se han presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, únicamente se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso. En su defecto, deberán aportar "Datos de domiciliación bancaria", según modelo normalizado. En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta. b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 217/2020. d) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 217/2020. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. La presentación de solicitudes supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio) . Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación.Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Assessment criteria

Assessment criteria

No existen criterios de valoración ya que la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad severa en plantilla. Si, finalmente, y pese a la aplicación de los criterios anteriores, el empate persistiera, se priorizará a las entidades solicitantes calificadas como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligations

Obligations

Para resultar beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 217/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2021.

Observations

Observations

La resolución de concesión o denegación de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

La ayuda consiste en el incremento de un 5% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2021 de las "Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2021 ", reguladas en el Decreto 217/2020, por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa, cuyos costes salariales hayan sido subvencionados y por los mismos periodos y jornadas. La justificación de las ayudas se rige por lo dispuesto en el Decreto 217/2020, debiendo presentarse en el plazo del 1 al 20 de enero de 2022. En dicho plazo se aportará junto con la documentación requerida un listado de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa según modelo Anexo II. La cuenta justificativa resultará ser la misma que la que figure en los expedientes concedidos en base al Decreto 217/2020 , sin que sea necesario aportarla nuevamente. Una vez completada la justificación del gasto correspondiente a los expedientes concedidos en base al Decreto 217/2020, se procederá a proponer el pago de estas ayudas.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Resolution bodies

Resolution bodies

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes