Details of Procedure

Obtención de la condición de centro adherido al programa BONO RESIDENCIA.

Code SIA : 211122
Code GUC : 2672
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Centro Adherido es aquel que cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 5/1997 de Servicios Sociales y en el apartado 'Información complementaria', ha sido reconocido como tal en virtud de resolución expresa de la Dirección General de Servicios Sociales, y por ello pone a disposición de la Conselleria un número determinado de plazas residenciales para que sean ocupadas por personas mayores beneficiarias del programa Bono Residencia.

Observations

Observations

* REQUISITOS DE LAS RESIDENCIAS CON PLAZAS DE ACCESIBILIDAD SOCIAL Las residencias que dispongan de plazas de Accesibilidad Social, además del cumplimiento de las normas de carácter general relativas a la autorización e integración en el Plan de Mejora Asistencial, se regirán por el contrato que hubieran suscrito y por el resto de documentación contractual. Si estas residencias además de las plazas de Accesibilidad Social se hallan adheridas al programa Bono Residencia, deberán solicitar la adhesión cumpliendo además los requisitos exigidos a los centros que participan en esta última modalidad de ayudas.

Requirements

Requirements

- Disponer de la autorización prevista en el artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. La autorización deberá tener en todo caso carácter definitivo e implicará el mantenimiento de todos los requisitos exigidos en el momento de la autorización mientras se mantenga la condición de Centro Adherido. - Disponer del informe favorable emitido por el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, previa comprobación de que la residencia cumple con todos los requisitos establecidos en la presente Orden, además de la integración en el Plan de Mejora Asistencial en los términos que se definen en el Decreto 90/2002 de 30 de mayo, del Consell, sobre control de Calidad de los Centros y Servicios de Acción Social y Entidades Evaluadoras de la misma en la Comunitat Valenciana, y su normativa de desarrollo, así como la integración en el Plan de Calidad que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas establezca en cada momento.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán obtener la condición de residencias adheridas todas aquellas que reúnan los requisitos establecidos a continuación:

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2007 (DOCV nº 5415, de 26/12/06).
  • Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCVl nº 7758 de 12/04/16) .

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

El titular de la residencia podrá solicitar la adhesión al programa efectuando la correspondiente solicitud a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia mediante la utilización del modelo normalizado. En dicha solicitud especificará el número de plazas con que desea adherirse, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el número de plazas máximo contemplado en la resolución por la que se hubiere otorgado al centro la autorización de funcionamiento. La solicitud deberá efectuarla el titular o representante de cada residencia especificando el número de plazas con el que desea adherirse y diferenciando: a) Si desea adherirse para la atención de todo tipo de usuarios (también supra-asistidos) en cuyo caso deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la convocatoria. b) Si desea adherirse solo para la atención de usuarios semi-asistidos y asistidos.

Presentation

Presentation

Face-to-face
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telematics
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Recibida la solicitud de adhesión, el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, informará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, siendo el informe favorable del servicio mencionado, una condición necesaria para que la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia dicte la resolución favorable de la adhesión solicitada.

Obligations

Obligations

La adhesión al programa implicará para los titulares de los centros, las siguientes obligaciones: 1. Aceptar los precios y condiciones que se establecen en la presente Orden, sin que en ningún caso puedan percibir cantidades adicionales por parte de los beneficiarios o de sus familias, ni hacer diferenciaciones en el trato. 2. Comunicar las altas y las bajas de usuarios a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde está ubicado el centro, en el plazo de cinco días, especificando el motivo de la misma y adjuntando los justificantes correspondientes. 3. Aceptar la valoración del grado de dependencia establecido por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que habrá sido determinada previamente de acuerdo con los criterios establecidos en el Baremo de la Autonomía. 4. Aceptar el ingreso de beneficiarios en el centro siempre que disponga de plazas libres. Una vez admitido un beneficiario, no podrá exigirle que abandone el centro salvo circunstancias excepcionales, que se hallen contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro, y previa comunicación y aceptación de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia. 5. Cumplir con lo previsto en las normas reguladoras correspondientes, en lo que se refiere al pago y justificación de las estancias y atenerse a las indicaciones que sobre esta materia les proporcionen los órganos competentes. En este sentido, la residencia, no podrá exigir en el momento del ingreso a los beneficiarios de las ayudas en cualquiera de sus modalidades, y en concepto de fianza, una cantidad que supere el importe mensual que la Generalitat determine que el beneficiario debe aportar en concepto de aportación personal y familiar, pudiendo actualizarse anualmente de acuerdo con la cuantía de dicha aportación. El centro estará obligado a la devolución de dicho importe al beneficiario o su familia, en el momento que cause baja, previa liquidación de las cantidades adeudadas si las hubiere. 6. Anotar cada ingreso en el libro de registro de usuarios del centro, haciendo constar en el mismo, que es beneficiario de una plaza financiada por la Generalitat, la fecha de alta y de baja en su caso, especificando los motivos, así como el resto de datos que se especifican en el Anexo I, apartado A) de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de las personas mayores. 7. Disponer de expediente de usuario, con los datos que se especifican en el Anexo I, apartado B) de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de las personas mayores, garantizándose la confidencialidad de los mismos. 8. Disponer de la plantilla de personal exigida, en cada caso, en la orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros y servicios sociales especializados para la atención de las personas mayores. 9. Proporcionar a los usuarios de las residencias una atención integral completa con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes. 10. La Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia a través del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios establecerá un plan de seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos a los centros que participen en programas de puesta a disposición de plazas residenciales de tercera edad, con independencia de las actuaciones que pudiera realizar la Inspección de Servicios Sociales. Los centros deberán facilitar datos sobre la plantilla de personal, usuarios y actividades, utilizando para ello el sistema telemático DAURAT.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Lley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.