Details of Procedure

Solicitud de compensación económica a los árbitros designados por su participación en impugnaciones en materia de elecciones sindicales.Trabajo

Code SIA : 210790
Code GUC : 862
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La concesión de las compensaciones económicas que correspondan a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.

Who can apply?

Who can apply?

Serán personas beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en este decreto, quienes sean designadas al efecto para ejercer la función arbitral en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y el artículo 26 del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 144, de 16/6/1987).
  • Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE nº 156, de 01/07/1994).
  • Nota: el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/1994 da nueva redacción al artículo 28 de la Ley 9/1987.
  • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE nº 219, de 13/09/1994).
  • Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE nº 219, de 13/09/1994).
  • Decreto 63/2018, de 18 de mayo, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral (DOGV núm. 8304, de 28/05/2018).
  • Resolución de 17 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se actualizan las cuantías de las compensaciones derivadas del ejercicio de la función arbitral prevista en el Decreto 63/2018, de 18 de mayo de 2018, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral (DOGV núm. 8704, de 24/12/2019).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes de la compensación por el ejercicio de la función arbitral a que se refiere este decreto, será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los trimestres del año natural, sin perjuicio de la obligación de comunicar el laudo emitido a la oficina pública competente, establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, o en el artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en su caso.

Documentation and forms

a) Copia del laudo dictado si no obrase en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar el expediente o actuaciones en los que se encuentre a fin de facilitar su identificación. b) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, o autorización expresa a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, la acreditación de las anteriores obligaciones.

Presentation

Presentation

Face-to-face
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telematics
1.- Las personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán su solicitud telemática y la documentación anexa requerida MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2.- Para esa presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud cumplimentada y firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. Por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo se resolverá la concesión o denegación de las compensaciones económicas solicitadas, una vez vistas las solicitudes, la documentación aportada, y el informe de la oficina pública competente por razón del territorio, previa propuesta de resolución de la Subdirección General competente en materia de trabajo. 2. La resolución por la que se conceda la compensación indicará la cantidad a que asciende la misma, los procedimientos que incluye, y la forma de pago.

Observations

Observations

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Amount and charge

Amount and charge

1. La cuantía de la compensación económica se establece en los siguientes importes: 1.1. Compensaciones correspondientes a procedimientos arbitrales finalizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019: a) 184,05 euros, si el procedimiento arbitral finalizó mediante laudo. b) 107,36 euros, si el procedimiento arbitral finalizó sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o allanamiento de la impugnada. 1.2. Compensaciones correspondientes a procedimientos arbitrales finalizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019: a) 184,50 euros, si el procedimiento arbitral finaliza mediante laudo. b) 107,62 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o allanamiento de la impugnada. 2. No procederá la compensación cuando el acuerdo entre las partes, el desistimiento de la impugnante o el allanamiento de la impugnada se produzca antes de la comparecencia prevista en el artículo 41 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa o, en su caso, en el artículo 29.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio. 3. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir la persona designada para ejercer la función arbitral, se consideran incluidos en la cuantía de la compensación que corresponda establecida en el apartado 1 de este artículo. 4. En el supuesto de que la persona designada como árbitro tuviese la condición de personal que preste servicios en la Administración de la Generalitat, en situación de activo, la percepción de estas indemnizaciones es incompatible con la percepción de cualquier otra dieta, gasto de desplazamiento o cualquier otra indemnización prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razon del servicio y gratificaciones extraordinarias.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la compensación será de dos meses, contados desde la fecha en que se hubiese presentado la solicitud. Transcurrido el referido plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud de compensación económica podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa sobre la misma en el sentido que legalmente proceda.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No