Details of Procedure

Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, ejercicio 2024

Code SIA : 2982973
Code GUC : 23300
Department: Conselleria de Justicia e Interior
Deadline for application: OPEN
(17-04-2024
02-05-2024)
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Allegation/Contribution

  • Resolution

  • Justification

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto de la subvención es ayudar a los Ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas.

Observations

Observations

Actuaciones subvencionables Serán subvencionables las siguientes actuaciones planificadas y aprobadas en el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales o en los Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal del Ayuntamiento beneficiario: 1. Áreas cortafuegos: 1.1 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF. 1.2 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF. 1.3 Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF. 1.4 Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG). 2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad mediante: 2.1 Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental. 2.2 Control de la vegetación en infraestructuras de prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) por hectárea durante al menos 60 días naturales. 3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial. 3.1 Refino, planeo, riego y compactación. 3.2 Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación. 3.3 Hormigonado, sólo en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm. 4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales: 4.1 Adaptación y mejora de puntos de agua. 4.2 Construcción de nuevos depósitos de agua. 4.3 Instalación de hidrantes. 5. Actuaciones de gestión forestal sostenible: 5.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos), poda de los pies restantes y eliminación de restos. 5.2 Podas de formación o mantenimiento con eliminación de restos. 5.3 Desbroces selectivos con eliminación de restos. Gastos subvencionables Serán gastos subvencionables los generados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2024 hasta los máximos establecidos por tipo de actuación establecidos en el siguiente resuelvo, siempre que se ajusten a los siguientes conceptos: a) Coste de ejecución de las actuaciones referidas en el resuelvo anterior. b) Coste de la dirección de obra, redacción de memorias y documentación técnica necesaria. c) En el caso de utilizar medios propios, serán subvencionables los gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación y los gastos destinados a inversión en maquinaria, equipos, instalaciones técnicas y utillaje necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionables, reflejados en la ficha del anexo II, no siendo subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano. Sanciones El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requirements

Requirements

1. Serán obligaciones del ayuntamiento: a) Obtener las autorizaciones que sean legalmente exigibles para la ejecución de las actuaciones que se vayan a realizar. b) Obtener la disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las actuaciones. 2. También serán obligaciones del Ayuntamiento: a) Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Justicia e Interior como por los órganos e instituciones competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuánta información se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poniendo a su disposición la totalidad de los documentos necesarios. b) Conservar todos los libros, registros y documentos para que se puedan llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control por parte de la Dirección General del Prevención de Incendios Forestales, de la Intervención General de la Generalitat y de cualquier otros establecidos en la legislación vigente. c) Comunicar al órgano gestor, la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional. d) Las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos establecidos en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en los artículos 4.4, 5.2 y 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. 3. Además, los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana: a) Haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. b) Haber remitido las cuentas anuales del año 2023 ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. c) Haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarios del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) o Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF) aprobado por la Conselleria competente, con terrenos forestales en su término municipal, citados en el Anexo I de la resolución provisional de la consellera de Justicia e Interior, de 10 de abril de 2024, de concesión directa de subvención, a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal durante el año 2024.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I de la resolución provisional de la consellera de Justicia e Interior, de 10 de abril de 2024, de concesión directa de subvención, a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal durante el año 2024, tendrán 15 días naturales, desde el día siguiente a la publicación en el DOGV, para presentar la solicitud de aceptación. (DOGV núm 9829, 16.04.2024)

Documentation and forms

A la solicitud de aceptación normalizada de la ayuda provisional se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. c) Acuerdo o resolución del órgano municipal competente, que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la consignación asignada. d) Ficha de actuaciones subvencionables del Anexo II rellenada con toda la información solicitada para su verificación por parte de la comisión citada en el artículo 84 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana: • En el caso de PLPIF: se indicará el código de la actuación y elemento respectivamente tal y como aparezcan indicados en la documentación del propio PLPIF aprobado que se puede descargar desde el siguiente enlace https://cjusticia.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planes-aprobados. • En el caso de los ITGF: se indicará el código del ITGF y la unidad de actuación sobre la que se pretende llevar a cabo los trabajos (Cuartel/Cantón/Rodal), según el documento aprobado por la resolución del Instrumento Técnico de Gestión Forestal. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentation

Presentation

Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

1. Tras la publicación de la resolución provisional de la Consellera de concesión directa de la subvención, los ayuntamientos aceptarán la ayuda en los 15 días naturales siguientes a la publicación de la misma en el DOGV, mediante el modelo de solicitud de aceptación normalizado, con toda la información incluida en la misma, a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300. 2. Asimismo, dentro del plazo de 15 días naturales, aquellos Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que se consideren afectados por la presente resolución provisional podrán realizar alegaciones al contenido del Anexo I Relación de los Ayuntamientos beneficiarios de forma provisional, que se acompaña a esta resolución. 3. En el supuesto de que el Ayuntamiento no acepte en el plazo establecido la cantidad asignada a su municipio, se entenderá que renuncia a la subvención asignada en esta resolución. 4. Transcurrido dicho plazo, se verificará que las actuaciones propuestas por los Ayuntamientos se incluyen entre las contempladas en el PLPIF, o en su caso, en el ITGF, aprobados por sus respectivas consellerías competentes, así como su adecuación a la naturaleza del crédito disponible, pudiendo requerirse su subsanación o mejora por la dirección territorial competente en materia de prevención de incendios forestales otorgando al efecto un plazo de 10 días hábiles. 5. A continuación se resolverá de forma definitiva la ayuda del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal y se publicará en el DOGV. En este momento se hará efectivo el pago el 50% del importe de subvención correspondiente a cada ayuntamiento, en concepto de anticipo. La justificación de los gastos y del cumplimiento de los objetivos de la subvención, se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa subscrita por el Ayuntamiento, adjunta al modelo de solicitud de pago normalizada disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, y contendrá la documentación siguiente: - Una memoria técnica según modelo disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, adjunta a la solicitud de pago de las actuaciones subvencionadas. - Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado en las actuaciones y actividades ejecutadas según modelo normalizado y disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, que contendrá: a) Relación detallada de los gastos que se han hecho por la entidad beneficiaria en la realización de la actividad subvencionada, con identificación de la empresa acreedora, del documento, su importe y fecha de emisión. b) Certificación por parte de personal de la administración local con habilitación de carácter nacional indicando que los gastos indicados en esta memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Se acreditará mediante declaración responsable haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. - Se acreditará mediante declaración responsable la disponibilidad de los terrenos donde se han realizado las actuaciones. - En cuanto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se mantiene para 2024 la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales iniciada para el ejercicio 2020 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados de fechas 26 de julio y 22 de septiembre de 2022, respectivamente), no resultando de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto 2023. - Certificados expedidos por las autoridades competentes acreditativos que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o autorización en la solicitud de aceptación y en la de pago para su obtención de manera telemática por esta Conselleria. - En caso de que la actividad subvencionada se financie, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, tendrá que aportarse declaración responsable que contenga una relación detallada de éstas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Claim period:
from: 17-04-2024
until: 02-05-2024

Presentation

Presentation

Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Amount and charge

Amount and charge

CUANTÍA DE LA AYUDA La concesión de la ayuda a los ayuntamientos beneficiarios se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribución: a) El 20 % se distribuirá por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. b) El 40 % se distribuirá en función de la superficie forestal de cada ayuntamiento, según la cartografía actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR. c) El 20 % se distribuirá en función de la ratio entre la superficie forestal del término municipal y el número de habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal referidas al uno de enero del año anterior al de la resolución de asignación de la concesión. d) El 20 % se distribuirá en función de la ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protección de espacios naturales protegidos (según el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) o en montes catalogados de utilidad pública y la superficie forestal total del término municipal. En el caso de que la una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad pública), solo se contabilizará una vez. PROCEDIMIENTO DE COBRO De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, una vez publicada la resolución de concesión definitiva, se hará efectivo el pago el 50% del importe de subvención correspondiente a cada ayuntamiento, en concepto de anticipo, previa comprobación de que las actuaciones son subvencionables y de que el Ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social. El pago del 50% restante se efectuará a favor del ayuntamiento tras la justificación de la subvención, después de la comprobación, por parte de los servicios competentes de la Conselleria, de la cuenta justificativa y de acreditase que el ayuntamiento se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que el importe justificado fuera inferior al importe de la subvención, o se produjera la concurrencia con otras ayudas de forma que se superase el coste de las actuaciones o el 100% de las mismas, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, y el ayuntamiento, en su caso, estará obligada al reintegro de las cantidades correspondientes. La subvención prevista en esta resolución es compatible con cualesquiera otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos etc. que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El ayuntamiento comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la presente ayuda, y en todo caso junto a la justificación de la actuación subvencionada, otras subvenciones, ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No
Justification period:
from: 17-04-2024
until: 16-10-2024

Presentation

Presentation

Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).