Programa de Ayudas Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2023 - GVA.ES
Programa de Ayudas Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2023
What is
Facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias para el pago de la renta o precio del periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Serán objeto de la ayuda las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con 24 mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas al alquiler del Programa regulado en las presentes bases deberá destinarse obligatoriamente por la persona o unidad de convivencia beneficiaria al pago de la renta de alquiler o precio de cesión de su vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Valenciana de Inclusión que incluya el complemento de alquiler, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Generalitat, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo en las que expresamente se establezca la compatibilidad con éstas, detallado en el apartado 2 siguiente.
Asimismo las ayudas que se convoquen al amparo de esta orden resultan incompatibles con la percepción de las convocadas mediante ORDEN 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas correspondientes al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2022, aunque se refiera a diferentes periodos subvencionados.
A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando, cuando sea posible, si ha sido beneficiaria, así como el tipo y el importe de la ayuda recibida.
No se consideran afectados por esta incompatibilidad:
a) Las ayudas recibidas al amparo de Programas declarados compatibles por el Plan Estatal de acceso a la Vivienda 2022-2025.
b) Las personas beneficiarias que sean víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas que acrediten dicha circunstancia mediante informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan que reciban una ayuda para esa misma finalidad concedida por la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales en estos supuestos excepcionales.
c) Las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Cuando se perciban otras ayudas compatibles con la ayuda del programa de alquiler de vivienda, se minorará su importe en la proporción correspondiente de manera que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el período subvencionado.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE 16, de 19.01.2022).
- Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda...
Who is it addressed to
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos detallados en el apartado "Requisitos".
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, con la excepción de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
d) Que las personas o unidades de convivencia disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.
e) Que la persona titular del contrato o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia tengan la condición de beneficiarios de alguna de las ayudas al alquiler convocadas durante el año 2022 por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
f) Las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aquellas personas o entidades que, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, y las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputables al solicitante.
Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se establecen en las bases en relación con la unidad de convivencia, cuando así se establezca. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas. En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida. A los efectos de alquiler o cesión de uso de una habitación se tendrán en cuenta los mismos requisitos únicamente en relación con la persona arrendataria o cesionaria
Serán requisitos de las personas beneficiarias:
- Persona física mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa de aplicación, todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI los mayores de 16 años.
En caso de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia (NIE o tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España y, poseer NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, contrato de cesión de uso de vivienda o contrato de alquiler o cesión de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de 1 año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.
- La vivienda o habitación arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.
- La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos máximos de 3 veces el IPREM, con carácter general; 4 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad inferior a 33% o víctimas de terrorismo y de 5 veces le IPREM cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria titular del contrato sin incluir al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
- Que las personas que integran la unidad de convivencia obtengan unos ingresos mínimos que alcancen en conjunto la cantidad de 0,3 IPREM a 14 pagas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido
- La renta de la vivienda ha de ser igual o inferior a los límites indicados en las bases para cada ámbito territorial.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
- Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato al servicio territorial de la conselleria competente en materia de vivienda que esté tramitando la solicitud de ayuda formulada o a la dirección general competente en materia de vivienda si la ayuda hubiere sido concedida. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 28 de enero y en las presentes bases en, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.
- El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.
- Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
- En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.
La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Conselleria competente en materia de vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar.
How to process
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases y con la que en su caso disponga la correspondiente convocatoria de ayudas, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual.
Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda
Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases. La resolución determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Las resoluciones de las convocatorias de ayudas que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Related procedures
- CITA PREVIA-Dirección Territorial de Alicante. Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Atienden con cita previa.
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
Request
El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de bases en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante el plazo de 1 mes.
En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, en su caso, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad.
La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante FORMULARIO CUMPLIMENTADO ELECTRÓNICAMENTE que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.
Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma habitación o vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.
IMPORTANTE: Si se realiza la tramitación sin certificado, el JUSTIFICANTE constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente FIRMADO y LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN ESTAS BASES en alguno de los REGISTROS contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).
Where to go
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Portal de Vivienda: información general de ayudas al alquiler de vivienda (Convocatoria 2023)
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de ALICANTE
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de CASTELLÓN.
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de VALENCIA
Subsanation
- Si se ha requerido la subsanación de la solicitud o la documentación que la acompaña, el plazo para realizar este trámite son de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate. - En caso de cambio de residencia, dispone de 15 días desde la...
Know moreEl trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas alquiler de la dirección general competente en materia de vivienda. En este trámite se podrá incluir: - Documentación...
Where to go
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolution
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de...
46018 - València/Valencia
Justification
De conformidad con la Base decimoséptima de la Orden 3/2023, para el abono de la subvención, las personas o unidades de convivencia beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa de los pagos de la renta de alquiler correspondiente a los meses de 2023 y 2024 que no hubieren sido ya...
Know moreEl trámite tiene por objeto la presentación telemática de justificantes del pago mensual del alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones por parte de las personas que hayan solicitado la ayuda al alquiler 2023.
Where to go
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12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Replenishment Resource
El trámite tiene por objeto la presentación telemática de Recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión de ayudas de la convocatoria de ayudas al alquiler 2023. El recurso podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
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46009 - València/Valencia
Resignation
El trámite tiene por objeto la presentación de escrito de renuncia por las personas beneficiarias de la ayuda.
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