Details of Procedure

Declaración responsable de roturación de terreno forestal en terreno agrícola, en propiedad particular

Code SIA : 3026274
Code GUC : 94060
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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Notificar a la administración forestal mediante declaración responsable la roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso, mediante la presentación de declaración responsable para los supuestos autorizables por declaración responsable y establecidos en el artículo 100 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. La roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso requerirá una autorización expresa o la presentación de una declaración responsable. Son autorizables mediante declaración responsable los siguientes supuestos: 1. La roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso, prevista en un ITGF aprobado y en vigor. Al efecto, los ITGF únicamente podrán prever para su ejecución mediante declaración responsable la roturación de terrenos forestales para la recuperación y puesta en cultivo de antiguos bancales que adquirieron la condición de monte por abandono del uso agrícola en los términos establecidos en el artículo 2.d de la Ley 3/1993, y siempre que la actuación no esté sometida a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental previstos en la normativa sectorial. 2. La roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso, siempre que los terrenos formen parte de infraestructuras de prevención de incendios forestales previstas en planes locales de prevención de incendios forestales aprobados y en vigor y la actuación no esté sometida al procedimiento de evaluación ambiental. 3. La recuperación de antiguos bancales que hayan adquirido la condición de suelo forestal por abandono del uso agrícola en los términos establecidos en el artículo 2.d de la Ley 3/1993, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Superficie a recuperar inferior o igual a 1,5 hectáreas. b) Haber estado en producción en algún momento durante los últimos 20 años. c) No haber sido afectados por incendio forestal en los últimos 30 años. d) En caso de afectar a espacios naturales protegidos, no estar incluidos en áreas en las que esta actividad se encuentre expresamente prohibida por los sus instrumentos de ordenación ambiental. e) En el caso de afectar a la Red Natura 2000, no estar incluidos en áreas en las que esta actividad se encuentre expresamente prohibida por la norma de gestión vigente. En el caso de espacios que no cuenten con norma de gestión, se atenderá a la posible presencia, en cada caso, de hábitats de interés comunitario. f) No albergar poblaciones de especies de flora prioritarias, de acuerdo con la norma sectorial vigente. g) Terrenos abancalados con muros de piedra o tierras niveladas con pendientes inferiores al 15%. h) Existencia de pistas de acceso a la parcela transitables para vehículos y maquinaria agrícola. i) No existir colindancia con ninguna otra parcela autorizada al mismo titular durante los últimos 5 años para la recuperación de antiguos bancales por el procedimiento simplificado previsto en el presente apartado. Corresponde con el trámite declaración responsable según lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observations

Observations

Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable para los supuestos no previstos en un ITGF, deberá suscribirse un acta de verificación con el agente medioambiental de la zona, quien hará constar en la misma el cumplimiento de los requisitos en cada caso, así como las observaciones oportunas respecto a la ejecución de las actuaciones. Al efecto, el agente medioambiental podrá exigir el mantenimiento inalterado de determinados ejemplares de flora, así como la obligación de realizar trabajos de reconstrucción de hormas o cuantos extremos considere necesarios. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

Requirements

Requirements

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

Who can apply?

Who can apply?

Cualquier persona física o jurídica.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

Impreso normalizado de declaración responsable de roturación de terreno forestal en terreno agrícola en propiedad particular.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

Pasos: - Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado (persona interesada). La presentación de la declaración responsable, bajo los requisitos establecidos en el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de la ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana , habilita desde el día de su presentación para el inicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. La dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal a la que sea dirigida la declaración responsable, podrá comprobar de oficio: a) si estima que es de su competencia, la recepción; en caso contrario dará traslado al órgano competente para su tramitación, notificando tal circunstancia al interesado. b) si la declaración responsable es el medio adecuado de intervención, según lo establecido en este Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. La dirección territorial podrá requerir en cualquier momento a la persona que presentó la declaración responsable, y en el plazo de diez días, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del aprovechamiento forestal. - El plazo de vigencia de la autorización para realizar la roturación es un año a partir de la fecha de presentación de la declaración. - El titular queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 100 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, al respecto de suscribir acta de verificación con el agente medioambiental, previo a la presentación de la declaración responsable. Con este objetivo, el titular, o la persona que ostente su representación, deberá ponerse en contacto con la correspondiente Oficina Comarcal de Medio Ambiente para la firma del acta previa de verificación con al agente medioambiental. Puede acceder a la información de contacto a través siguiente enlace: http://agroambient.gva.es/es/agentes-medioambientales/donde-estan

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No