Preaviso de celebración de elecciones sindicales. Trabajo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2084068
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Código GVA: 19890
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicación (preaviso) A LA OFICINA PÚBLICA dependiente de la Autoridad Laboral de la promoción de un proceso de elecciones a órganos de representación o representantes de las personas trabajadoras en las empresas o de personal en las Administraciones públicas.

 

 

Además de esta comunicación, los promotores también deben comunicar su propósito de celebrar esas elecciones a la empresa o Administración Pública a las que se refieran.

 

 

La promoción de estas elecciones puede ser INDIVIDUALIZADA (en un centro de trabajo o empresa) o CONJUNTA (global).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social (NIF), usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

 

 

2) En función de cuál sea la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral competente en cada caso, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán:

 

- Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: opelec_alicante@gva.es

 

- Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: opelec_castellon@gva.es

 

- Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: opelec_valencia@gva.es

 

 

3) PROMOCIÓN GENERALIZADA

 

La comunicación de acuerdos para la celebración de elecciones sindicales de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales para su depósito y publicidad, ya sea en dos o más provincias de la Comunitat (en cuyo caso se efectúa ante la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales), ya sea cuando afecte a empresas o centros de trabajo ubicados exclusivamente en una sola provincia (en cuyo caso se efectúa ante las Oficinas Públicas Provinciales), se realizará a través del denominado TRÁMITE Z de ESTA CONSELLERIA (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

4) Los datos de contacto de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL son los siguientes:

 

AVENIDA NAVARRO REVERTER, 2 - 1ª PLANTA

46004- València

012

elecsindi_cval@gva.es

Normativa
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
  • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE núm. 219, de 13/09/1994).
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31/10/2015).Artículos 39 a 44.
  • Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 144, de 17/06/1987).Véase la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de...
  • Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (BOE núm. 173, de 20/07/1990).
  • Orden de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2358, de 03/10/1994).
  • Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat (DOGV núm. 7415, de 02/12/2014).
  • Orden 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Pueden promover la celebración de elecciones sindicales:

 

- En el ámbito de la empresa (artículo 67.1 ET):

 

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

 

b) Las organizaciones sindicales que cuentan con un mínimo de un 10% de representación de la empresa.

 

c) Los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario.

 

 

- En el ámbito de las Administraciones públicas (AAPP): véase el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN telemática o presencial, según proceda, DE LA COMUNICACIÓN (PREAVISO) y, en su caso, la restante documentación, ante la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral, dentro de los plazos establecidos.

 

- Si se presenta telemáticamente, en aproximadamente media hora se recibirá en la Carpeta Ciudadana un documento con los datos esenciales del preaviso y el número, fecha y hora con el que ha quedado registrado en la Oficina Pública.

 

- Si se presenta presencialmente, ese documento se recibirá posteriormente en la dirección indicada en el preaviso a efectos de notificaciones.

 

 

2. SUBSANACIÓN o cualquier otra APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación posterior a la presentación de la comunicación (preaviso) debe realizarse utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados)." (Ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral.

 

 

4. Renuncia a la promoción

 

La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación a la Oficina Pública no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

 

 

5. PUBLICIDAD

 

Las Oficinas Públicas publicarán los datos de los preavisos de elecciones presentados, tanto de modo abierto, como de forma restringida, según corresponda, a través del SERVICIO de CONSULTA de preavisos disponible en la Guía Prop y el apartado de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo a ese servicio en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Los promotores deben comunicar a la OFICINA PÚBLICA su propósito de celebrar elecciones con una ANTELACIÓN MÁXIMA DE TRES MESES y MÍNIMA DE UN MES a la fecha de iniciación del proceso electoral.

 

 

Los promotores también comunicarán a la EMPRESA O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dicho propósito, que podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la Oficina Pública, siempre que ésta se produzca con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE VEINTE DÍAS respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción (en la empresa, art. 67.2 ET y 4.1 RD 1844/1994, y en las AAPP art 13.6 y art. 8 RD 1846/1994).

Documentación
La comunicación (preaviso) A LA OFICINA PÚBLICA dependiente de la Autoridad Laboral de la celebración de estas elecciones puede presentarse presencial o telemáticamente, según corresponda de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común...
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Forma de presentación
Telemática
1. Las organizaciones sindicales (sujetos obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015), así como los grupos de trabajadores (personas físicas) que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán su...
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Presencial

* IMPORTANTE: solo pueden presentar presencialmente la comunicación (preaviso) de elecciones sindicales los GRUPOS DE TRABAJADORES/FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ELECTORAL, ya que la opción presencial es válida únicamente en caso de personas FÍSICAS (sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). No obstante, pueden optar voluntariamente por presentarla de forma telemática.

 

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución
Comisión Provincial de Elecciones.

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