Detalle de procedimiento

Solicitud de técnicas de seguridad equivalentes en baja tensión o excepciones al reglamento electrotécnico para baja tensión y excepciones al reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (sujetas a autorización administrativa previa a su puesta en servicio). Industria.

Código SIA : 2887818
Código GUC : 22588
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. Solicitar la aplicación de una TÉCNICA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE en baja tensión (art. 23.2 del RD 842/2002). 2. Solicitar una EXCEPCIÓN del cumplimiento de determinadas prescripciones del Reglamento Electrotécnico para BAJA TENSIÓN (art. 24 del RD 842/2002) 3. Solicitar una EXCEPCIÓN del cumplimiento de determinadas prescripciones del Reglamento de EFICIENCIA ENERGÉTICA en instalaciones de alumbrado exterior (art. 14 del RD 1890/2008)

Observaciones

Observaciones

TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES: El actual Reglamento Electrotécnico para BT permite aplicar técnicas de seguridad equivalentes a las prescripciones establecidas en él, siempre y cuando proporcionen un nivel de seguridad equiparable a la que pretenden sustituir. Su aplicación deberá ser justificada por el diseñador de la instalación y ser aprobada por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma. EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS: La persona titular de la instalación, ante la imposibilidad de poder cumplir determinadas prescripciones reglamentarias y que tampoco le sea factible aplicar una técnica de seguridad equivalente, puede solicitar una excepción reglamentaria. En este caso debe exponer los motivos de dicha imposibilidad e indicar las medidas de seguridad alternativas, que nunca deberán rebajar los niveles de protección establecidos en el REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. Por otro lado, cuando por motivos de seguridad o interés público, y con carácter de excepcionalidad, no se puedan cumplir determinadas prescripciones del REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, el mismo reglamento permite que la persona titular de la instalación pueda presentar, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos e indicando las medidas de eficiencia alternativa que se propongan.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la instalación eléctrica de baja tensión o su representante .

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Formulario web de datos generales (disponible en el trámite telemático). - MEMORIA o documento, en el que se justifique el motivo de la solicitud y se detalle, exhaustivamente, el nivel de seguridad alcanzado con la técnica equivalente o con la medida de seguridad alternativa, según proceda. - INFORME de un ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO (OCH) en baja tensión que certifique que el nivel de seguridad alcanzado con la técnica equivalente es suficiente o que la medida de seguridad alternativa propuesta es idónea. Dicho informe debe especificar de forma detallada cuantos razonamientos y criterios puedan justificar su autorización.

Presentación

Presentación

Telemática
NOTAS PREVIAS: 1. La INICIACIÓN del trámite, se realizará ÚNICAMENTE POR LA PERSONA INTERESADA TITULAR DE LA INSTALACIÓN O SU REPRESENTANTE LEGAL y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, para lo cual deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación"(ver apartado enlaces). 2. El representante de la persona titular deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA ACCV, o bien el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "enlaces" de este trámite. TRAMITACIÓN: 3. Clickando en el botón rojo "Presentación autenticada", accederá al trámite telemático y le irá indicando los pasos a realizar, así como la documentación a presentar en función de las características de la instalación. 4. Todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. Para ello la ACCV ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (ver enlaces). No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. 5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud y de la documentación que se requiere en cada caso de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. 2.- Revisión de la solicitud y la documentación presentadas: a) Si la documentación es correcta, se procederá a su valoración y se remitirá de forma telemática la resolución correspondiente. b) Si la documentación NO es correcta, o se necesita alguna ampliación de la misma se realizará por medios telemáticos un requerimiento a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar. Tras ello: - Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistido y se archiva el expediente. 3. Si se ha autorizado la solicitud , LA INSTALACIÓN DEFINITIVA deberá tramitarse mediante el cumplimiento del trámite específico que le corresponda, con la particularidad de que DEBERÁ APORTARSE obligatoriamente a dicho trámite la autorización expresa emitida por el órgano competente. 4. En su caso, se realizará visita de inspección posterior. 5. En su caso, apertura de expediente sancionador.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No