Solicitud de técnicas de seguridad equivalentes en baja tensión o excepciones al reglamento electrotécnico para baja tensión y excepciones al reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (sujetas a autorización administrativa previa a su puesta en servicio). Industria - GVA.ES
Solicitud de técnicas de seguridad equivalentes en baja tensión o excepciones al reglamento electrotécnico para baja tensión y excepciones al reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (sujetas a autorización administrativa previa a su puesta en servicio). Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
1. Solicitar la aplicación de una TÉCNICA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE en baja tensión (art. 23.2 del RD 842/2002).
2. Solicitar una EXCEPCIÓN del cumplimiento de determinadas prescripciones del Reglamento Electrotécnico para BAJA TENSIÓN (art. 24 del RD 842/2002)
3. Solicitar una EXCEPCIÓN del cumplimiento de determinadas prescripciones del Reglamento de EFICIENCIA ENERGÉTICA en instalaciones de alumbrado exterior (art. 14 del RD 1890/2008)
TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES:
El actual Reglamento Electrotécnico para BT permite aplicar técnicas de seguridad equivalentes a las prescripciones establecidas en él, siempre y cuando proporcionen un nivel de seguridad equiparable a la que pretenden sustituir. Su aplicación deberá ser justificada por el diseñador de la instalación y ser aprobada por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.
EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS:
La persona titular de la instalación, ante la imposibilidad de poder cumplir determinadas prescripciones reglamentarias y que tampoco le sea factible aplicar una técnica de seguridad equivalente, puede solicitar una excepción reglamentaria. En este caso debe exponer los motivos de dicha imposibilidad e indicar las medidas de seguridad alternativas, que nunca deberán rebajar los niveles de protección establecidos en el REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN.
Por otro lado, cuando por motivos de seguridad o interés público, y con carácter de excepcionalidad, no se puedan cumplir determinadas prescripciones del REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, el mismo reglamento permite que la persona titular de la instalación pueda presentar, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos e indicando las medidas de eficiencia alternativa que se propongan.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto...
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV nº, 6873, de 01/10/2012).
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE núm. 279, de 19/11/2008).
A quién va dirigido
La persona titular de la instalación eléctrica de baja tensión o su representante .
Cómo se tramita
1.- Presentación de la solicitud y de la documentación que se requiere en cada caso de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA.
2.- Revisión de la solicitud y la documentación presentadas:
a) Si la documentación es correcta, se procederá a su valoración y se remitirá de forma telemática la resolución correspondiente.
b) Si la documentación NO es correcta, o se necesita alguna ampliación de la misma se realizará por medios telemáticos un requerimiento a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar. Tras ello:
- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistido y se archiva el expediente.
3. Si se ha autorizado la solicitud , LA INSTALACIÓN DEFINITIVA deberá tramitarse mediante el cumplimiento del trámite específico que le corresponda, con la particularidad de que DEBERÁ APORTARSE obligatoriamente a dicho trámite la autorización expresa emitida por el órgano competente.
4. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.
5. En su caso, apertura de expediente sancionador.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN que requieran MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO: Alta, modificación /ampliación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: Alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja. Industria
- Duplicado de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión o térmicas. Industria
Solicitud
Durante todo el año.
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
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