Detalle de procedimiento

Solicitud de revisión del grado de discapacidad.

Código SIA : 211097
Código GUC : 2554
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El grado de discapacidad será revisable a instancia de la persona interesada cuando hubieran transcurrido al menos 2 años desde la fecha de la en que se dictó resolución. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido. La persona interesada también podrá solicitar la revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio.

Observaciones

Observaciones

El grado de discapacidad será revisable de oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas: 1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad. 3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias. Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

Requisitos

Requisitos

La persona interesada debe: 1. Estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero. 2. Tener expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Comunidad Valenciana. 3. Disponer al menos de una resolución con un reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada, quien le representa legalmente o su guardador/a de hecho.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, Anexo III) en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación: A) Para poder valorar su situación será preceptivo aportar original o copia compulsada de los documentos que acredite el agravamiento de la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial): - Informes clínicos actualizados que justifiquen la revisión de su grado de discapacidad y que reflejen su situación clínica actual (informes que deberá relacionar en el impreso de solicitud de revisión) B) Para la valoración de los factores contextuales ambientales sociales (cuando se hayan producido cambios en la situación social) la persona interesada puede aportar: - el informe social actualizado, emitido por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud o de los Servicios Sociales de referencia, según la localidad de residencia). - o bien el Anexo IV (Declaración responsable de factores sociales complementarios) cumplimentado, por la persona interesada o quien le representa legalmente. C) Cuestionario de dificultades en el desempeño de las actividades habituales de la vida diaria (QD). La presentación de este cuestionario es opcional, no es obligatoria. D) No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de manera presencial en el Registro de: a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: • Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf • Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=oficina%20PROP • Solicitar cita previa en las oficinas PROP: ◦ Telefoneando al 012 o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). ◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/*hombre?**uuid=**4a86-**87ca8-9257-**816be b) La Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma: • Dirección Territorial Alicante, en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41 03002 Alicante. ◦ Telefoneando al 012 o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). • Dirección Territorial Castelló, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló de la Plana. • Telefoneando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). • Dirección Territorial València, dirección: Avda. del Oeste, 36, València. ◦ Telefoneando al 012 o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). ◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/*hombre?**uuid=**821e-**05ed8-**c316-**9d194 c) El Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad (CVO) de València, para las personas solicitantes residentes en València. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma: • Telefoneando al 012 o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). • Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078 Correos de contacto para información: - Centro de Valoración y Orientación de la provincia de Alicante: centrobase_alicante@gva.es - Centro de Valoración y Orientación de la provincia de Castellón: cbase_castellon@gva.es - Centro de Valoración y Orientación de la provincia de Valencia: informacioncbase_valencia@gva.es
Telemática
Por internet: Tramitación con certificado electrónico o con algún otro de los sistemas de identificación admitidos. En la sede electrónica de la Generalitat: http//sede.gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos 1.- Presentación de la solicitud de revisión y documentación requerida. 2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud. 3.- Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial. En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente. 4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades. Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados. 5. Emisión de dictamen propuesta. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen propuesta. 6. Resolución El dictamen propuesta será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando proceda su modificación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Comunidad Valenciana: ALICANTE C/ Vicente Chávarri, 52 03007 Alacant/Alicante Tel: 965938789 CASTELLÓN Avda. Hermanos Bou, 81 12003 Castelló de la Plana Tel: 964376426 y 964376441 VALENCIA C/ San José de Calasanz,30 46008 València Tel: 963989550

Observaciones

Observaciones

El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar y notificar la resolución que establece la Ley del procedimiento administrativo común. Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, las personas interesadas podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa será de 6 meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud de revisión en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior. En este caso, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat ha declarado el procedimiento de emergencia, por lo que el plazo para la resolución se reduce a la mitad (3 meses). - El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la confirmación del grado de discapacidad que se pretende revisar - En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que corresponda por domicilio del solicitante.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No