Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS conectadas en baja tensión asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Energía.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2326118
|
Código GVA: 21116
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar las actuaciones administrativas que a continuación se indican, respecto a las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW, en alguna de las siguientes modalidades incluidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.

- Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.

 

 

1) La presentación de la COMUNICACIÓN DE:

 

1.1. PUESTA EN SERVICIO de una nueva instalación (ALTA).

 

*IMPORTANTE:

 

- El trámite NO permite una segunda alta en un CAU ya inscrito en el registro, salvo que sea de distinta persona titular o tecnología.

 

- Y para la simple corrección de algún dato debe utilizarse el trámite de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)" (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces").

 

 

1.2. La MODIFICACIÓN de la instalación, que comprende también los casos de ampliación* de la instalación y de cambio de modalidad de autoconsumo.

 

* IMPORTANTE:

 

- En caso de ampliación de la instalación, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada, NO deberá realizarse este trámite, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia.

 

- Para la simple corrección de algún dato NO debe utilizarse la opción de modificación, sino comunicarla a través del ya citado trámite de "Aportación de documentación"(ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces").

 

 

1.3. El CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación de GENERACIÓN y/o de los puntos de suministro asociados.

 

* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de este cambio de titularidad debe realizarse utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo en "Enlaces").

 

 

1.4. Y la BAJA de la instalación.

 

* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de la baja de la instalación ha de realizarse utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo en "Enlaces").

 

 

2) Tras ello, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a dichas instalaciones, se procederá a su INSCRIPCIÓN DE OFICIO* (de alta, modificación o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, así como la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada.

 

* Nota: por el contrario, deben ser las personas titulares de las instalaciones destinadas a autoconsumo en las que el consumidor asociado esté conectado en alta tensión, quienes soliciten su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comuniquen a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo. Esa solicitud de inscripción deben realizarla utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo al mismo en el apartado "Enlaces").

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1) La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA con el personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia DE ENERGÍA, que se podrá solicitar a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

 

2) Si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en la comunicación que se ha de presentar.

 

No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.

 

 

3) CONSULTA DE COMUNICACIONES DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO A COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA

 

Puede consultarse si se ha comunicado una instalación de autoconsumo a la compañía distribuidora a través de la siguiente consulta web (cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite):

 

Instalaciones industriales: consulta por la persona TITULAR

 

Concretamente en el apartado "COMUNICACIONES REALIZADAS" de esa consulta web se puede comprobar la fecha de remisión de la comunicación a la compañía distribuidora de los datos de la instalación para la modificación del contrato de acceso (según lo indicado en el segundo párrafo del artículo.8.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

 

En caso de comprobar que algún dato es erróneo, deberá comunicarlo a través del trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

4) CAU

 

El CÓDIGO DE AUTOCONSUMO (CAU), es un código de 26 dígitos que identifica unívocamente a cada instalación de autoconsumo.

 

Este CAU:

 

- Se asigna por parte de la distribuidora en el trámite de acceso y conexión de la instalación. Para las instalaciones exentas de ese trámite, es necesario ponerse en contacto con la empresa distribuidora para que lo facilite.

 

- Se genera a partir del Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS) del consumo, añadiendo al final: "A000" para el caso de CUPS de 22 dígitos, o bien "1FA000" o "0FA000" para el caso de CUPS de 20 dígitos. Consulte con su distribuidora.

* Nota: en el caso de Iberdrola se debe añadir "1FA000" para CUPS de 20 digitos. Mas información en la página web de Iberdrola: https://www.i-de.es/gestiones-online-soporte/conexion-productores/autoconsumidores

 

- La estructura del CAU es la siguiente: LL DDDD CCCC CCCC CCCC EE NT A000

 

En esa estructura:

 

LL son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas, indicativos del país en el que se encuentra el cliente o productor de régimen especial, asignados según la norma UNE-EN ISO 3166-1 con la denominación de alfa-2 (en el caso de España estos caracteres son ES).

 

DDDD son 4 caracteres numéricos que identifican la distribuidora a la que está conectado el cliente o productor de régimen especial en el momento de la asignación del código. Estos cuatro caracteres los asigna Red Eléctrica de España, S.A., a cada distribuidora y están disponibles en su página web: https://www.ree.es/es

 

CCCC CCCC CCCC son 12 caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado, en el momento de la asignación del código.

 

EE son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas de detección de errores (calculados según se indica en la normativa vigente en esta materia), aplicado a los 16 caracteres numéricos anteriores.

 

N es 1 carácter numérico para identificar los posibles distintos puntos frontera, puntos de medida o registradores de un mismo cliente o productor de régimen especial.

 

T es un 1 carácter alfabético, concretamente: F para identificar puntos frontera / P para identificar punto de medida principal / R para identificar punto de medida redundante / C para identificar punto de medida comprobante / X, Y o Z para identificar registradores.

 

A000 son 4 caracteres, indicativos de autoconsumo.

Normativa
  • A) NORMATIVA ESTATAL
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE núm. 242, de 06/10/2018).
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE núm. 83, de 06/04/2019).
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE núm. 295, de 08/12/2011).
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 140, de 10/06/2014).
  • B) NORMATIVA AUTONÓMICA
  • Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante* (que puede ser el instalador habilitado que ha realizado la instalación o su modificación).

Requisitos

* Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El PROCEDIMIENTO a seguir para las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW, en las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes, o bien con excedentes, ES el siguiente:

 

1.- Ejecutada la nueva instalación o su modificación y superadas las pruebas reglamentarias, ambas por instalador eléctrico habilitado, o bien en los casos de cambio de titularidad o de baja, se presentará (presencial o telemáticamente, según proceda), en el Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la misma, la comunicación junto con la restante documentación requerida.

 

2.- Revisión de la comunicación y de la documentación presentadas, tras lo que pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobada la validez de la comunicación y de la documentación presentadas, el Servicio Territorial:

 

1º. En los casos de nueva instalación (ALTA) o de MODIFICACIÓN, procederá a diligenciar, mediante sellado, el CERTIFICADO de la instalación y lo notificará a la persona comunicante.

 

2º. En todos los casos, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a esa instalación, realizará su inscripción de oficio (de alta, modificación o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA, así como la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada. (Ver más información sobre esta comunicación en el apartado "Información complementaria" de este trámite).

 

* Nota: por el contrario, deben ser las personas titulares de las instalaciones destinadas a autoconsumo en las que el consumidor asociado esté conectado en alta tensión, quienes soliciten su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comuniquen a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo. De momento esa solicitud de inscripción deben realizarla utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo al mismo en el apartado "Enlaces").

 

 

b) Si la comunicación y/o la documentación NO son correctas, se realiza un requerimiento a la persona interesada para que la subsane.

 

* En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

Tras ello:

 

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

 

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida y se archiva el expediente.

 

 

3.- En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

* NOTA: todos estos trámites se realizarán sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros que sean de aplicación en función de las características de la instalación.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Estas actuaciones pueden realizarse durante todo el año.

 

No obstante, en el caso de MODIFICACIÓN consistente en el CAMBIO DE MODALIDAD DE AUTOCONSUMO, deberá haber transcurrido un mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso del consumidor a la red eléctrica.

Documentación

A) ALTA (nueva instalación)

 

En caso de alta la documentación a presentar será la siguiente:

 

1 - Comunicación de nueva instalación (marcar la opción de alta), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado COMUBTAC).

 

* Nota: si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en esta comunicación. No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad de autoconsumo con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.

 

2 - Documentación identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de la copia del DNI/NIF/NIE), sólo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.

 

3 - Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista (IBTE) y firmado digitalmente por instalador habilitado en baja tensión (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado CERTACEN).

 

* Nota: para cumplimentar el campo CAU, tenga en cuenta la información facilitada al respecto en el apartado "Información complementaria" de este trámite.

 

4 - Documentación técnica de la instalación: MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado MTDAC).

 

5 - Permiso de acceso y permiso de conexión a la red otorgados por el gestor de la red y la empresa distribuidora o transportista, en su caso. Estos permisos deberán presentarse sólo en caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes que se ubiquen en suelo NO urbanizado, o bien en suelo urbanizado que NO cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

 

6 - Certificado de inspección periódica de las instalaciones correspondientes a los suministros asociados, cuando proceda.

 

7 - Documentación de la evaluación de la conformidad del sistema antivertido instalado, según anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, a presentar sólo en el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.

 

8 - En caso de instalaciones fotovoltaicas, para los inversores se aportará documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables (RD 1699/2011, RD 413/2014, etc.), incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.

 

 

 

B) MODIFICACION (incluidos los casos de ampliación* de la instalación y de cambio de modalidad de autoconsumo).

 

* Nota: recordar que, en caso de ampliación de la instalación, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada, NO deberá realizarse este trámite, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia.

 

En caso de modificación la documentación a presentar será la siguiente:

 

1 - Comunicación de modificación (marcar esa opción), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado COMUBTAC).

 

* Nota: si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en esta comunicación. No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad de autoconsumo con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.

 

2 - Documentación identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de la copia del DNI/NIF/NIE), sólo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.

 

3 - Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista (IBTE) y firmado digitalmente por instalador habilitado en baja tensión (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado CERTACEN).

 

* Nota: para cumplimentar el campo CAU, tenga en cuenta la información facilitada al respecto en el apartado "Información complementaria" de este trámite.

 

4 - Documentación técnica de la instalación: MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado MTDAC).

 

5 - Permiso de acceso y permiso de conexión a la red otorgados por el gestor de la red y la empresa distribuidora o transportista, en su caso. Estos permisos deberán presentarse sólo en caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes que se ubiquen en suelo NO urbanizado, o bien en suelo urbanizado que NO cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

 

6 - Cuando proceda, certificado de inspección periódica:

- De las instalaciones correspondientes a los suministros asociados;

- O de las instalaciones de generación.

 

7 - Documentación de la evaluación de la conformidad del sistema antivertido instalado, según anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, a presentar sólo en el caso de sustitución del mismo o de cambio de modalidad a autoconsumo sin excedentes.

 

8 - En caso de instalaciones fotovoltaicas, para sustitución de inversores existentes se aportará documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables (RD 1699/2011, RD 413/2014, etc.), incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.

 

 

 

C) CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación de generación y/o del punto de suministro asociado a la misma

 

* IMPORTANTE: en caso de instalaciones INDIVIDUALES sin excedentes deben realizarse obligatoriamente ambos cambios de titularidad conjuntamente, ya que la titular de la instalación y la del punto de suministro deben ser la misma persona.

 

En caso de cambio de titularidad de la instalación de generación y/o del punto de suministro asociado a la misma, la documentación a presentar será la siguiente:

 

1 - Comunicación de cambio de titularidad (marcar esa opción), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado COMUBTAC).

 

* Nota: en especial, recuerde cumplimentar los diferentes campos del apartado relativo al cambio de titularidad, incluido marcar:

. La casilla de la declaración responsable de disponer de la documentación acreditativa de dicho cambio.

. Y en caso de instalaciones COLECTIVAS sin excedentes, también la casilla de la declaración responsable correspondiente a ellas.

 

2 - Documentación identificativa de la nueva persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de la copia del DNI/NIF/NIE), solo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.

 

3 - Cuando proceda, certificado de inspección periódica en vigor:

- De la instalación de generación ;

- Y de las instalaciones correspondientes a los suministros asociados.

 

 

 

D) BAJA

 

En caso de baja de la instalación, la documentación a presentar será la siguiente:

 

1 - Comunicación de baja (marcar esa opción), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado COMUBTAC).

 

2 - Documentación identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de copia del DNI/NIF/NIE), solo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.

 

3 - Documento técnico emitido por instalador eléctrico habilitado certificando la DESCONEXIÓN de la instalación y que ésta ha quedado en las debidas condiciones de seguridad.

Forma de presentación
Telemática
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos (art.14 Ley 39/2015) y las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán sus comunicaciones MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse (o, de momento, el trámite Z en caso de cambio de...
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Presencial

Esta opción solo es válida para personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015)

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

La resolución de este procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en...

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Sanciones

Las dispuestas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en lo referente al cumplimiento del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica), o en el Título V...

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Preguntas frecuentes

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Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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