Comunicación de instalaciones térmicas con POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 KW: Alta y reforma (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGAN VARIAS EMPRESAS INSTALADORAS Y SEAN COORDINADAS POR UN TÉCNICO PROYECTISTA O UN TÉCNICO TITULADO COMPETENTE), así como cambio de titularidad y baja. Industria. - GVA.ES
Comunicación de instalaciones térmicas con POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 KW: Alta y reforma (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGAN VARIAS EMPRESAS INSTALADORAS Y SEAN COORDINADAS POR UN TÉCNICO PROYECTISTA O UN TÉCNICO TITULADO COMPETENTE), así como cambio de titularidad y baja. Industria.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicar el alta de las nuevas instalaciones térmicas con potencia nominal mayor a 70 kw así como las reformas, cambios de titularidad y baja .
EDIFICIOS DE VIVIENDAS:
1. Se considera que una vivienda es un edificio, según Apéndice I del RITE, y, por lo tanto, se comunicarán las instalaciones térmicas de cada una de las viviendas de forma independiente, cuando no compartan elementos con el resto de sistemas térmicas del edificio.
2. Las instalaciones comunes del edificio de viviendas se comunicarán en expediente aparte, separadas de las posibles individuales, según punto 1.
3. Para el caso de viviendas que formen parte de un edificio de viviendas de nueva construcción, cuyas instalaciones térmicas se han definido dentro de un mismo proyecto, se podrá emplear dicho proyecto, de manera repetida, para la comunicación de las instalaciones individuales de cada vivienda o local individualizable, en expedientes separados para cada caso, aunque la potencia de cada instalación independiente no supere los 70 kw térmicos.
Siempre que en el proyecto queden bien definidas las viviendas o locales individualizables o se diferencie por tipología de vivienda o local en en caso de que sean unidades asimilables entre si (vivienda o local tipo)
NOTA:
En el supuesto de intervenir una única empresa instaladora , el trámite se realizará a través del procedimiento establecido:
Comunicación de instalaciones térmicas con POTENCIA NOMINAL MAYOR de 70 kw: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGA UNA ÚNICA EMPRESA INSTALADORA). Ver apartado enlaces.
NOTA
Para cualquier consulta de carácter técnico le recomendamos contacte con el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas correspondiente (ver apartado enlaces)
INSTALACIÓN TÉRMICA:
Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
REFORMA DE UNA INSTALACIÓN TÉRMICA:
Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
e) El cambio de uso previsto del edificio.
También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
NO SERÁ DE APLICACIÓN EL RITE:
No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
PUESTA EN SERVICIO:
Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, será
necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique
la instalación, para lo cual la empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente documentación:
a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
b) certificado de la instalación;
c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.
NO SERÁ NECESARIO EL REGISTRO en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío
cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la Potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
El titular o usuario de la instalación deberá conservar LA DOCUMENTACIÓN DE LA REFORMA. Dicha documentación
comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros
reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación
exigida por tales reglamentos
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica
c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.
EXISTENCIA DE MÚLTIPLES GENERADORES EN UN MISMO EDIFICIO:
Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.
INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS:
En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
REFORMA DE UNA INSTALACIÓN:
Toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.
INTERCONEXIÓN CON REDES URBANAS:
En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión. La memoria técnica, o proyecto en su caso, debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frío y su rendimiento, conforme a la información que deberá proporcionar el gestor de cada red.
INSTALADORES/AS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
(Ver apartado procedimientos relacionados)
Le recomendamos cumplimente previamente el trámite que a continuación se relaciona:
Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21282&version=amp
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.(BOE núm. 298, de 11 de diciembre de 2009.)
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 207, de 29/8/07).
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 89, de 13/04/13).
- Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.(DOGV nº 3893, de...
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOGV núm. 6873 , de 01.10.2012).
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de...
- Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 71, de 24/03/2021).
- Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (BOE nº 212, de 06/08/2020)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
- Decreto 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen animal
A quién va dirigido
ALTA/REFORMA:
El técnico proyectista o técnico titulado competente que ha coordinado la realización de la instalación (ver más detalles en información de tramitación).
CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA:
La persona titular de la instalación o su representante
Cómo se tramita
A) TRAMITACIÓN:
En los supuestos de NUEVA INSTALACIÓN Y REFORMA:
- El trámite se iniciará en estos casos por el TÉCNICO TITULADO COMPETENTE O PROYECTISTA que haya coordinado la instalación y cumplimentará y anexará la documentación , que en cada caso corresponda, a través de dicho trámite telemático.
- Una vez se haya ejecutado la instalación en su totalidad, tal y como conste en el proyecto, se expedirá telemáticamente el certificado de la instalación, en el plazo de 24 horas.
- Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación y en su caso, inicio de expediente sancionador).
B. CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN:
- Presentación de la documentación por parte de la persona titular de la instalación o su representante.
- Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del Servicio territorial con competencias
en materias de industria, que corresponda (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador.
NOTA IMPORTANTE:
Se expedirá un único certificado de la instalación térmica, que recogerá las actuaciones realizadas por la totalidad de las empresas instaladoras intervinientes.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Comunicación de instalaciones térmicas con potencia nominal entre 5 y 70 Kw: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja. Industria
- Comunicación de instalaciones térmicas CON POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 KW: alta, reforma, cambio de titularidad y baja. (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGA UNA ÚNICA EMPRESA INSTALADORA). Industria
- Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad), completar datos, rectificar datos y baja. Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación térmica.
ALTA DE NUEVA INSTALACIÓN Y REFORMA: (de algunos de los documentos existen formularios normalizados en el trámite)
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web específico ALTA/MODIFICACIÓN de la instalación firmado por técnico/a titulado/a competente /proyectista(existente en el trámite telemático).
- Formulario web firmado por cada uno de los/las instaladores habilitados/as que han participado en la instalación térmica (existente en el trámite telemático)
- Proyecto de la instalación firmado por técnico/a titulado/a competente.
- Declaración responsable del técnico que proyecta y que certifica (DECRESTE), sólo si el proyecto carece de visado.
CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web específico (existente en el trámite telemático)
Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".
BAJA DE LA INSTALACIÓN:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web específico (existente en el trámite telemático)
1. La INICIACIÓN del trámite, en los supuestos de ALTA y REFORMA, se realizará ÚNICAMENTE por el TÉCNICO TITULADO COMPETENTE O PROYECTO que ha coordinado la instalación de la ejecución y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, para lo cual deberá disponer de un sistema de...
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