Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.Trabajo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

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What is

What is it and what is it for

La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:

- Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

- Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

- Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

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Observations

CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS:

 

1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y relativos a:

a) Determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y verificación de los mismos.

b) Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, así como de la planificación de estas actividades preventivas.

c) Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario.

d) Valoración de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa. Organización de la entidad para ejercer la actividad preventiva, conforme al artículo 17.1 apartado a) del Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

2. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.

En ambos casos, además, deberá contar con técnicos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados según lo previsto en el apartado 4, en todas las demás especialidades o disciplinas señaladas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias.

 

3. Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades previstas en el apartado 1. A estos efectos la entidad especializada deberá disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos.

 

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y según determina el artículo 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos, que presente especial complejidad, podrá ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización, no siendo obligatorio en este caso que las personas o entidades especializadas dispongan de personal o de recursos materiales para efectuar dicha verificación.

La especial complejidad de las verificaciones vendrá determinada por la necesidad de realizar mediciones, análisis, pruebas, ensayos o reconocimientos de la salud con el fin de contrastar los resultados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

 

5. La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con el ejercicio de actividades de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención ajeno.

Normative
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31/1/97).
  • Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como...

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How to process

Processing process

1- Recibida la solicitud señalada en el artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 9 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, la autoridad laboral del lugar donde radiquen las instalaciones principales de la persona o entidad especializada que pretenda desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, previos los informes que considere oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del Órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

2- Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.

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Durante todo el año.

Documentation

Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán presentar ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales la siguiente documentación:

 

- Solicitud de autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

- Memoria que incluirá las previsiones siguientes:

a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y datos de contacto: nº de teléfono, fax, correo electrónico, persona de contacto y dirección de todas las instalaciones que dispongan para desarrollar la actividad de auditoría.

b)Ámbito territorial en el que pretende desarrollar su actividad y, en caso de extenderse aquél más allá del lugar donde se solicita la autorización, el de aquellas comunidades autónomas y provincias afectadas.

c) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personal con capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior en sus distintas especialidades, el personal, en su caso, con la capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, así como del personal, coincidentes o no, con los anteriormente señalados, con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras. Se deberá adjuntar un currículum profesional y las horas de dedicación de cada uno.

d) En relación con las instalaciones y los medios instrumentales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.

e) En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se especificará qué verificaciones se van a concertar, así como los datos relativos a la identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones.

f) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

g) Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

En caso de duda del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, se entenderá como instalación principal aquella que cuente con mayor número de trabajadores dedicados a actividades de auditoría no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 9 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

Form of presentation
Telematics
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Know more
Face-to-face

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Where to go

Resolution

Obligations

MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACREDITACIÓN:

 

1. Las personas o entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y en sus disposiciones de desarrollo.

A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento.

Observations

Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente.

Sanctions

Ver mantenimiento de condiciones de acreditación que figuran a continuación.

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