Ayudas a las entidades intermedias en materia de asociacionismo artesano para el ejercicio 2024 (CMAAS4). Artesanía - GVA.ES
Ayudas a las entidades intermedias en materia de asociacionismo artesano para el ejercicio 2024 (CMAAS4). Artesanía
What is
El objeto de estas ayudas es propiciar la realización de actividades que faciliten la profesionalización del sector, así como la comercialización y promoción del producto artesano por parte de las agrupaciones de artesanos.
A) ACCIONES APOYABLES:
1. Estas ayudas podrán concederse para la realización de alguna de las siguientes actuaciones:
a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta, incluyendo los gastos fijados en el artículo 4.1.g) de la Orden 22/2018, así como las dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal, también se considerarán subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante, en la Comunitat Valenciana.
Para poder obtener apoyo por este apartado la solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de profesionales de la artesanía asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.
b) Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios, fidelización de las personas consumidoras y capación de asociadas.
c) Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las asociadas.
A las agrupaciones de profesionales de la artesanía de segundo y tercer grado que tengan un ámbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado, también se les apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a las asociadas.
d) Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales de la artesanía o a las empresas asociadas. El coste se calculará aplicando un módulo de 125,00 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i) de la Orden 22/2018.
e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme artesana en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.
f) Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen. Se considerarán subvencionables los gastos de alquiler de espacio y su adecuación, seguridad y las acciones promocionales directamente vinculadas a la actividad.
2. EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos.
*NOTA: ÚNICAMENTE para el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTÁMENES O MANIFESTACIONES FERIALES PREVISTAS EN ARTÍCULO 20.3.f) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, excepcionalmente podrán realizarse HASTA el 8 DE DICIEMBRE DE 2024, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico o celebrarse fuera del territorio nacional.
B) IMPORTANTE:
Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV n.º 8433, 28/11/2018). * NOTA: disponible el...
- Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV nº 9355,...
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
- RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de CONCESIÓN de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el...
Who is it addressed to
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de profesionales de la artesanía, sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
2. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el ámbito temporal de la ayuda:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
How to process
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA, ante el Servicio Territorial competente en materia de comercio, consumo y artesanía de la provincia en que esté ubicada la entidad solicitante, de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
3. SUBSANACIÓN:
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5. COMISIÓN CALIFICADORA.
Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
6.- RESOLUCIÓN:
- Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
- La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.
- Esta publicación:
. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
Ver lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
Forms
- (ANEXINTE) ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ENTES INTERMEDIOS. COMERCIO Y ARTESANÍA
- (MECMAAS4) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN: ASOCIACIONISMO ARTESANO (CMAAS4)
- (DECRESS) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- (CERTSOCA) CERTIFICADO DE ASOCIADOS (ARTESANÍA)
- (MINIMIS) DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
- (REGACJEI) RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- (RELGASTP) RELACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL (FASE JUSTIFICATIVA)
- (DECFINEI) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- (DECRECO) DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
Request
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
1. SOLICITUD general de subvención (según formulario web disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado ANEXINTE, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático). Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y...
Forms
- (ANEXINTE) ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ENTES INTERMEDIOS. COMERCIO Y ARTESANÍA
- (MECMAAS4) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN: ASOCIACIONISMO ARTESANO (CMAAS4)
- (DECRESS) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- (CERTSOCA) CERTIFICADO DE ASOCIADOS (ARTESANÍA)
- (MINIMIS) DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
Subsanation
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (como la presentación de la documentación justificativa) debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación,...
Resolution
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se...
A) CUANTÍAS 1. Podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 40.000 euros por solicitante. 2. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 o el que...
Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la...
03001 - Alacant/Alicante
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,...
Justification
El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria o en la resolución de concesión. *NOTA: De...
Know moreLa liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con...
* IMPORTANTE: las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29...
1. La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. De acuerdo con el artículo 21.2 de dicha Orden, CON LA JUSTIFICACIÓN ADEMÁS...
Forms
- (REGACJEI) RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- (RELGASTP) RELACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL (FASE JUSTIFICATIVA)
- (DECFINEI) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- (DECRECO) DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
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