Details of Procedure

Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.Trabajo

Code SIA : 211627
Code GUC : 15969
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana es un servicio público que tiene por objeto dar publicidad a la constitución, estatutos y demás actos inscribibles de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad de forma exclusiva o principal en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones de ellas, comprendidas en el mismo ámbito territorial de actuación.

Observations

Observations

El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana será único para toda la Comunitat Valenciana, radicará en la ciudad de Valencia y estará adscrito a la dirección general competente en materia de trabajo. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, se estructura en dos secciones: Sección de Asociaciones y Sección de Uniones, Federaciones y Confederaciones. Cada una de dichas secciones contará con un sistema informatizado donde se practicarán los asientos de presentación, inscripciones y anotaciones que dispone este reglamento. El contenido de los libros de inscripciones, de los libros diarios y de los estatutos depositados en el Registro es público y cualquier interesado podrá solicitar y obtener certificación del mismo. En su caso, el Registro podrá ser consultado por medios electrónicos y obtenerse certificaciones del mismo en esta forma. *CLAVE REGISTRAL DE LAS ENTIDADES INSCRITAS A cada entidad que acceda al Registro se le asignará una clave alfanumérica única de inscripción, compuesta por nueve caracteres, del siguiente modo: a. Una primera letra mayúscula que será la letra "A" para las asociaciones y la letra "U" para las uniones, federaciones y confederaciones. b. Dos letras mayúsculas "CV", significativas de la Comunitat Valenciana. c. Dos cifras, que identificarán la provincia del domicilio social de la entidad, correspondiendo las siguientes: 03 a la provincia de Alicante, 12 a la de Castellón y 46 a la provincia de Valencia. d. Un número, de cuatro cifras, asignado correlativamente por cada Sección del Registro, según la fecha de inscripción de la entidad en el libro de inscripciones de la Sección correspondiente. Las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones inscritas en el Registro harán constar su clave de inscripción en toda su documentación y correspondencia, así como en toda solicitud o escrito que dirijan al Registro que, para admitirlos a trámite, requerirá la subsanación de la falta en los que carezcan de ella. *COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar al Registro, acompañando certificación expedida por el Registro de Asociaciones, cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos. La comunicación se deberá producir dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que se haya adoptado el correspondiente acuerdo. En el primer trimestre de cada año natural de numeración impar, las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones Profesionales de Trabajadores Autónomos inscritas en el Registro estarán obligadas a remitir al mismo certificación actualizada de sus asociados, con especificación de los datos requeridos en el artículo 7.1 f) del Reglamento a la fecha de finalización del año anterior, a la que acompañarán una breve memoria de las actividades realizadas en dicho año. Si el ejercicio social de la entidad no coincidiese con el año natural, la obligación contemplada en este apartado se cumplirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre de sus ejercicios anuales cerrados en años de numeración par. El incumplimiento de la obligación de remisión de los datos y memoria a los que se refiere el artículo 8.2 del reglamento, si hubiese transcurrido más de un año desde la finalización del ejercicio al que deban referirse producirá la cancelación en el Registro de la inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como la de las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas.

Requirements

Requirements

Tendrán la consideración de asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos, uniones, federaciones y confederaciones aquellas que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias y que carezcan de ánimo de lucro. Se entenderá que una asociación profesional de trabajadores autónomos desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, cuando más del 50% de sus asociados estén domiciliados en ésta.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas representantes legales o voluntarios de las Asociaciones de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones de ellas.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE nº 184, de 31/7/1996).
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26/3/2002).
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE nº 166, de 12/7/2007).
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (BOE nº5900, 25/11/2008).
  • Decreto 53/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento (DOCV nº 6528 , de 25/05/2011).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año. EXCEPTO: Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana constituidas y que gocen de personalidad jurídica con arreglo a las leyes, dispondrán hasta el dia 25/11/2011 para solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.

Documentation and forms

* PARA INSCRIPCIONES DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE TRABAJO AUTÓNOMO: a) Certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones en que la entidad figure inscrita, en la que se hará constar los cargos sociales de la asociación con inscripción vigente en dicho Registro en la fecha de la certificación. b) Estatutos de la asociación, acreditando debidamente su depósito en el correspondiente Registro de Asociaciones. c) Certificación del acta correspondiente al acuerdo en que se haya aprobado la solicitud de inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y al reglamento aprobado por el presente Decreto. d) Las Federaciones, Confederaciones y Uniones, deberán acompañar, además, un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que las represente. e) Certificación, expedida por el órgano social competente, según los estatutos de la entidad, en la que se especificarán, distinguiendo por sexos, los siguientes datos: i. Número total de asociados. ii. Número de los asociados domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con expresión de la cifra correspondiente a cada una de las provincias o, si la asociación tiene estatutariamente previsto un ámbito territorial de actuación inferior a la provincia, de la que corresponda al territorio en que desarrolle su actividad. iii. Cifra de asociados, total y por provincias o territorios estatutarios de actuación, correspondiente a cada una de las secciones y divisiones de la CNAE-2009; indicando, si procede, el total de las personas asociadas que se incluyan en más de una sección o división. iv. Las uniones, federaciones y confederaciones deberán aportar relación de las asociaciones que las integran, en la que se especificarán los siguientes datos: clave registral, número de asociado, denominación, domicilio y CIF de sus miembros, así como las anteriores cifras, comprensivas de los trabajadores autónomos asociados a cada una de las entidades miembro y de la totalidad de los trabajadores autónomos vinculados a ellas. * PARA COMUNICACION PERIÓDICA DE LA CERTIFICACIÓN RELATIVA AL NÚMERO Y DATOS DE SUS ASOCIADOS. a) Certificado del órgano competente, sobre los extremos de los trabajadores autónomos asociados en la que se especificarán, distinguiendo por sexos, los siguientes datos: ix. Número total de asociados. x. Número de los asociados domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con expresión de la cifra correspondiente a cada una de las provincias o, si la asociación tiene estatutariamente previsto un ámbito territorial de actuación inferior a la provincia, de la que corresponda al territorio en que desarrolle su actividad. xi. Cifra de asociados, total y por provincias o territorios estatutarios de actuación, correspondiente a cada una de las secciones y divisiones de la CNAE-2009; indicando, si procede, el total de las personas asociadas que se incluyan en más de una sección o división. xii. Las uniones, federaciones y confederaciones deberán aportar relación de las asociaciones que las integran, en la que se especificarán los siguientes datos: clave registral, número de asociado, denominación, domicilio y CIF de sus miembros, así como las anteriores cifras, comprensivas de los trabajadores autónomos asociados a cada una de las entidades miembro y de la totalidad de los trabajadores autónomos vinculados a ellas. * PARA INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE DOMICILIO U OTRAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. a) Copia de estatutos y acreditación de su depósito previo en el Registro de Asociaciones correspondiente. * PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA RENOVACIÓN O CAMBIO DE CARGOS. a) Certificación registral acreditativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Presentation

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Telematics
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoridat de Certificació de la C. Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan exluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades...). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados. 2. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente ?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite) accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, lor reúna y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentación a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaó máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesiando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

Presentada la solicitud, de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente reglamento y demás normativa de carácter imperativo. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo de diez días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto procediendo al archivo de lo actuado. Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a derecho, el Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de trabajo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Deadline

Deadline

Transcurridos dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción sin que se haya dictado resolución expresa denegando o suspendiendo la inscripción de la entidad o del documento en el Registro, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo y el Registro practicará la inscripción o asiento solicitado tan pronto como le conste el transcurso de dicho plazo.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes