Details of Procedure

Puesta en servicio, modificación o cambio de titularidad de línea de alta tensión de carácter interior, o de enlace entre un consumidor y la red de transporte o distribución. Industria.

Code SIA : 210650
Code GUC : 445
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Procedimiento para dar de alta, modificar o cambiar la titularidad de las instalaciones de alta tensión con carácter de instalación interior (y de titularidad distinta a la de compañía suministradora).

Observations

Observations

- Las líneas de transporte de energía de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las intercomunitarias las autoriza el Ministerio de Economía. - Las líneas de distribución de energía eléctrica de tensión nominal superior o igual a 132 kV e inferior a 220 kV, y las interprovinciales de la Comunidad Valenciana, las autoriza la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo. - La Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, es aplicable a líneas de tensión superior a 66 kV; en este caso se deberá hacer una declaración de impacto ambiental. En caso de que sea menor a 66 kV, hay que hacer una estimación de impacto ambiental.

Who can apply?

Who can apply?

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27/12/2000).
  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV Nº 4999, de 05/05/2005).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

a) ALTA: - Impreso de solicitud SUCTATTP (Subestaciones, centros de transformación anexos a instalaciones de producción y líneas de alta tensión de titularidad particular). - Proyecto de la instalación firmado por un técnico titulado competente. - Certificado de instalación de alta tensión (CERINSAT) - Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento, suscrito por la empresa mantenedora. - Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA) - Declaración responsable de los técnicos competentes, proyectista y director de la ejecución (DECRESTE), en su caso. - Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (DECRESTP), en su caso. - Certificado final de obra de alta tensión (CERFOAT) b) AMPLICACIÓN O REFORMA: - Impreso de solicitud SUCTATTP (Subestaciones, centros de transformación anexos a instalaciones de producción y líneas de alta tensión de titularidad particular). - Proyecto de la instalación firmado por un técnico titulado competente. - Certificado de instalación de alta tensión (CERINSAT) - Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento, suscrito por la empresa mantenedora. - Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA) - Declaración responsable de los técnicos competentes, proyectista y director de la ejecución (DECRESTE), en su caso. - Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (DECRESTP), en su caso. - Certificado final de obra de alta tensión (CERFOAT) c)CAMBIO DE TITULARIDAD: - Impreso de solicitud SUCTATTP (Subestaciones, centros de transformación anexos a instalaciones de producción y líneas de alta tensión de titularidad particular). - Certificado de la última revisión periódica en vigor. - Documento justificativo del cambio de titularidad de la instalación.

Presentation

Presentation

Face-to-face
Esta opción solo es válida para personas físicas: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Telematics
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

* ALTA, AMPLIACIÓN O REFORMA A) LÍNEAS DE TITULARIDAD PARTICULAR QUE TRANSCURREN ÍNTEGRAMENTE POR TERRENO PROPIEDAD DEL TITULAR Y NO TIENEN CRUZAMIENTOS CON INSTALACIONES QUE AFECTAN A OTROS ORGANISMOS - Presentación de la solicitud y documentación (de forma presencial o telemática, según proceda). - El Servicio Territorial competente en materia de industria dispondrá de un mes para examinar la documentación y formular objeciones al proyecto. - Una vez se comprueba que la documentación es conforme, se extiende la notificación a la persona interesada, hecho lo cual se inscribirá la instalación en el registro. - Si pasado un mes desde la presentación del proyecto no se recibe ninguna comunicación del Servicio Territorial, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso la aprobación técnica del citado proyecto para la Administración. - Se realizará una inspección facultativa a aquellas instalaciones que se considere oportuno, oficiándose al interesado de las deficiencias observadas y abriéndose el correspondiente expediente. B) LÍNEAS DE TITULARIDAD PARTICULAR QUE AFECTEN BIENES DE TERCEROS O BIEN CRUCEN CON INSTALACIONES DE OTROS ORGANISMOS En este caso se aplicará el procedimiento que se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si bien el propietario de la línea ha de saber que de no tener la conformidad de los colindantes afectados, habrá de ceder la línea a la compañía distribuidora, ya que un particular no puede solicitar la declaración de utilidad pública. - Presentación de la solicitud y documentación. - Si la documentación no es correcta, se da un plazo de diez días a los interesados para subsanar las deficiencias. De no producirse la subsanación, se archiva el expediente. - Cuando la instalación afecta a otras instalaciones (cruce de carreteras, cruce con línea telefónica, etc.), se piden condicionados a los organismos afectados; si transcurridos veinte días y reiterada la petición, transcurren diez días más sin obtener respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas del proyecto. El informe o informes deben ser trasladados al titular de la instalación para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes; estos reparos deberán remitirse a los organismos afectados. Los estudios de seguridad se remitirán cuando se presenten junto con el proyecto a los servicios territoriales de trabajo; se remitirá el mismo documento cuando no se presente dicho estudio y no se haga referencia en el proyecto a que ha sido presentado en otra administración o departamento. - Paralelamente, se redacta el escrito de información pública que se publicará en el BOP y en el BOE (si la autorización la realiza la Dirección General) y se da un plazo de veinte días para que se presenten alegaciones. - Si no hay alegaciones, o una vez resueltas éstas, se redactará la resolución de autorización administrativa, que igualmente se publicará; esta resolución y la de aprobación del proyecto se pueden realizar conjuntamente. - Finalizada la instalación, transcurrido el plazo de la segunda publicación y entregada la documentación final en el Servicio Territorial, se elabora el documento de puesta en funcionamiento y se remite al interesado. - Visita de inspección, en su caso. Si se encuentra algún defecto crítico, se emitirá la resolución de corte de suministro eléctrico o bien la resolución que deja fuera de servicio toda o parte de la instalación, que se notificará al interesado. A continuación se procederá a realizar el corte de suministro comunicando la orden a la compañía suministradora. En el caso de dejar fuera de servicio total o parcialmente la instalación, y puesto que ello se habrá realizado por el técnico durante la visita de inspección, se estará a la espera de que se presente la documentación justificativa de que el defecto ha sido subsanado para proceder a levantar el sellado. Si el defecto no es crítico, se notificará al interesado el acta con los defectos y se le dará un plazo de subsanación de seis meses. Transcurrido dicho plazo y si el interesado presenta la documentación justificativa de que se han subsanado los defectos, se puede archivar el expediente. En caso contrario, se iniciará un expediente sancionador.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria o ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de industria, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la autorización, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No

Sanctions

Sanctions

Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley de Expropiación Forzosa y las sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley 10/1966 y los reglamentos correspondientes. La inscripción podrá ser cancelada en cualquier momento si se comprueba que las empresas mantenedoras han dejado de cumplir el art. 2, de la Orden de 9 de diciembre de 1987, ya mencionada, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado.