Autorización de empresas de trabajo temporal (ETT).Trabajo

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Code SIA: 211046
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Code GVA: 2289
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What is

What is it and what is it for

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. 

Mediante este trámite se solicitará la autorización para realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo  temporal, a través del enlace a la aplicación SIGETT.

La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración. 

Terms
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Observations

* OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA ETT A LA AUTORIDAD LABORAL

- Deberá remitir a la autoridad laboral los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior. Dentro de los tres primeros meses de cada año natural la empresa deberá acreditar documentalmente la actualización de la garantía ante la autoridad laboral. 

Asimismo deberá acreditar el correcto mantenimiento de las garantías financieras depositadas cuando sea requerido por la autoridad laboral.

- La empresa de trabajo temporal deberá comunicar a traves de la apliación SIGETT a la autoridad laboral, dentro de los primeros diez días de cada mes, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior. Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar esta circunstancia.

- Igualmente deberá comunicar a dicha autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, a la notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro  de Cooperativas,  sobre todo cambio de titularidad y domicilio social de la empresa, cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad; apertura y cierre de centros de trabajo; y el cese en la actividad como empresa de trabajo temporal.

Who is it addressed to

Companies
Interested people

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar dicha actividad.

Requirements

Para obtener la autorización, la empresa deberá justificar ante la Dirección General competente en materia de trabajo el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la estructura organizativa se valorará: la dimensión y equipamiento de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo temporal; y el sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias.

La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco; o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.

b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y por tanto podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y asimismo, desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes, las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de ETT o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social. La garantía podrá consistir en:

*Depósito en dinero en efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

*Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.

Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.

En los ejercicios subsiguientes, esta garantía deberá alcanzar un importe igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior al indicado en el párrafo anterior tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Mientras desarrolle su actividad, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos en el apartado anterior. 

La garantía constituida será devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deberán acreditarse ante la autoridad laboral competente.

e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o mas ocasiones.

f) Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura "ETT".

En el caso de centros portuarios de empleo, en su denominación incluirán los términos "centro portuario de empleo" o su abreviatura "CPE".

How to process

Processing process

La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se concederá, una vez recibida la solicitud, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

-Por la Dirección General competente en materia de trabajo si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de la Comunitat Valenciana o

-Por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de competente en materia de trabajo si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.

Processing bodies
Si en el momento de la solicitud la empresa de trabajo temporal dispone de centros de trabajo en la Comunitat Valenciana:

Collaborating certification entities

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Term
Open term

Durante todo el año.

Documentation

1-En la solicitud de autorización se harán constar los siguientes datos:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura "ETT".

c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.

d) Número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

2- A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación:

- Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

- Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Agencia Tributaria Valenciana, certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesoreria General de la Seguridad Social,  certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.

Dicho garantía se presentará en la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), en la correspondiente Delegación de Alicante, Castellón o Valencia, donde quedará depositada y, a cambio, le facilitarán una Carta de Pago que debe presentar ante el órgano competente para la autorización.

- Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

- Declaración responsable de no haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

Los solicitantes podrán acompañar cuantos documentos estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud.

 

Form of presentation
Telematics

https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/ 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace arriba indicado. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...

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Resolution

Deadline

Un mes

Observations

La solicitud de autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

La autorización expirará cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.

La autorización se extinguirá si la empresa de trabajo temporal incumple la obligación de mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada, así como de actualizar anualmente la garantía financiera.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que la dictó:

SECRETARIA AUTONÓMICA DE EMPLEO

Avda. Navarro Reverter 2

46004 Valencia

Artículos 121 y 122, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silence effect
Estimate
Exhausts administrative life
No

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SECTOR

  • Construction and facilities
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SUBJECT

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LIFE CYCLE

  • Growth and consolidation
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  • Authorizations, permits, licenses and approvals