Comunicación de alta, variación significativa o baja de entidades de acreditación, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División C (excepto sección c). Industria - GVA.ES
Comunicación de alta, variación significativa o baja de entidades de acreditación, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División C (excepto sección c). Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
1.- El procedimiento para EL INICIO DE LA ACTIVIDAD Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL de las entidades de acreditación, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial incluidos en la DIVISIÓN C (excepto los de su sección c) de dicho Registro.
* NOTA: Los organismos de control (es decir, la sección c de la División C) tienen un procedimiento específico, cuya información puede consultarse en el correspondiente trámite también específico de la Guía PROP denominado "Declaración responsable para el ejercicio de la actividad de organismos de control en materia de la seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana", que está disponible en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1920&version=amp
2.- Y el procedimiento para LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA O LA BAJA (por cese de actividad) de dichos agentes y entidades de la DIVISIÓN C (excepto los de su sección c) en el citado Registro Integrado Industrial.
Tendrán la consideración de variaciones significativas de los datos de entidades y agentes de la División C, a efectos de comunicación para su anotación en el Registro Integrado Industrial, las siguientes: el traslado, el cambio de titularidad y el cambio del ámbito material o sectorial de actuación.
EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL
1. Tiene carácter informativo, es de ámbito estatal, está adscrito al Ministerio competente en materia de industria y desarrolla sus actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.
2. Tiene los siguientes fines:
a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable.
b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.
c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.
3. Se estructura en las tres divisiones siguientes:
- DIVISIÓN A: las empresas y los establecimientos industriales incluidos en esta división son los que realizan estas actividades o instalaciones:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales; el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos,cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
- DIVISIÓN B: relativa a las empresas y las entidades de servicios (con personalidad física o jurídica) de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial, directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones de la división A.
La división B se organiza en las siguientes secciones:
a) Empresas consultoras.
b) Empresas de ingeniería.
c) Empresas proyectistas y diseñadoras.
d) Empresas instaladoras.
e) Empresas reparadoras, conservadoras y mantenedora
- DIVISIÓN C (a la que se refiere el presente trámite).
4. La información sobre los procedimientos de comunicación de alta, variación significativa o baja y su inscripción en el Registro Integrado Industrial correspondientes a las divisiones A y B puede consultarse en el respectivo trámite de la Guía PROP:
- DIVISIÓN A:
* Con carácter general.
La información correspondiente a esta división está disponible en el trámite de la Guía PROP denominado 'Comunicación de alta, variación significativa o baja de empresas y establecimientos industriales y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División A.', que puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=383&version=amp
* Excepciones.
+ En el caso de las empresas y establecimientos industriales de la División A que sí requieren autorización administrativa previa a su puesta en funcionamiento, dicha autorización deberá ser comunicada por los órganos competentes para su otorgamiento a los órganos competentes en materia de industria, a fin de proceder de oficio a la inscripción inmediata de los datos correspondientes en el Registro Integrado Industrial.
+ Los talleres de reparación de automóviles que realicen las actividades de instalación de limitadores de velocidad y/o de instalación y revisión de tacógrafos, así como las instalaciones de almacenamiento de productos químicos y los centros de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) de 1ª categoría (ITC-2), cuentan con un procedimiento específico para su autorización e inscripción en la División A del Registro Integrado Industrial, cuya información puede consultarse en los correspondientes trámites también específicos de la Guía PROP, disponibles, respectivamente, en las siguientes direcciones:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=730&version=amp
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=731&version=amp
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=715&version=amp
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3186&version=amp
- DIVISIÓN B:
* Secciones a, b y c
La información correspondiente a estas secciones está disponible en el trámite de la Guía PROP denominado 'Comunicación de alta, variación significativa o baja de empresas y entidades consultoras, de ingeniería y proyectistas y diseñadoras relativas a la actividad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División B, secciones a, b y c.', que puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18083&version=amp
* Secciones d y e
Los diferentes tipos de empresas y entidades de servicios de las secciones d y e de la División B tienen un procedimiento específico, cuya información puede consultarse en el correspondiente trámite también específico de la Guía PROP (así, por ejemplo: empresas instaladoras de gas, empresas instaladoras y reparadoras de productos petrolíferos líquidos, empresas conservadoras de ascensores, empresas mantenedoras de aparatos elevadores, etc.).
- Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía, sobre liberalización industrial (BOE nº 247, de 14/10/1980).
- Orden de 19 de diciembre de 1980, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial (BOE nº 308, de 24/12/1980).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23/07/1992).
- Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles para la prevención de la legionelosis (DOGV nº 3.893, de...
- Decreto 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental (DOGV 4.399, de 16/12/2002).
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303, de 17/12/2004).
- Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOCV nº 5.350, de 20/09/2006).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23/12/2009).
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE 22/05/2010).
- Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6.800, de 20/06/2012).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV 01/10/2012).
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV 7329 de 31/07/2014).
A quién va dirigido
El/la titular de una entidad o un agente en materia de seguridad y calidad industrial incluidos en la División C (excepto los de su sección c) del Registro Integrado Industrial, o su representante legal.
La DIVISIÓN C del Registro Integrado Industrial, correspondiente a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, se organiza en las siguientes secciones:
a) Entidades de acreditación.
b) Organismos de normalización.
c) Organismos de control.*
d) Laboratorios de ensayo.
e) Laboratorios de calibración.
f) Entidades de certificación.
g) Entidades auditoras y de inspección.
h) Verificadores ambientales.
i) Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
j) Otros agentes colaboradores.
(* Como se ha indicado, la inscripción en el Registro Integrado Industrial de la sección c de la División C, no se efectuará mediante este procedimiento, sino a través de un procedimiento específico para ello).
Estas entidades y agentes son tanto las establecidas en España, como las legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español.
Cómo se tramita
1.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ALTA DE ACTIVIDAD:
1.1. Presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de entidades y agentes de la división C (excepto sección c) del Registro Integrado Industrial (DATTECN C), de la copia compulsada de la acreditación de la entidad por la ENAC, y del resto de la documentación que se requiere para el alta, de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
1.2. Registro y revisión de la documentación presentada, lo que puede originar una de las siguientes situaciones:
a) Que la documentación sea correcta. En este caso se procede a la inscripción del alta en el Registro Integrado Industrial y a la notificación telemática.
Si también se ha comunicado la puesta en funcionamiento de la instalación de baja tensión, se procede a remisión a la l persona interesada del certificado de puesta en servicio de dicha instalación.
b) Que la documentación no sea correcta. En este caso se remite telemáticamente a la persona interesada un requerimiento indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 1.2.a).
Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, se resuelve declarándole desistido y se archiva el expediente.
1.3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.
2.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE VARIACIÓN SIGNIFICATIVA (incluye cambio titular, ampliación, traslado y cambio de actividad):
2.1. Presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de entidades y agentes de la división C (excepto sección c) del Registro Integrado Industrial (DATTECN C), junto con la documentación requerida en cada caso, de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMATICA.
2.2. A continuación se procede del mismo modo descrito en los puntos 1.2 y siguientes del procedimiento de alta.
3.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE BAJA POR CESE DE ACTIVIDAD:
3.1. Presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de entidades y agentes de la división C (excepto sección c) del Registro Integrado Industrial (DATTECN C) de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMATICA
3.2. Registro y revisión de la declaración presentada.
3.3. Se procede a la inscripción de la baja en el Registro Integrado Industrial y a la notificación telemática a la persona interesada.
* NOTA: La baja de de una entidad o un agente en materia de seguridad y calidad industrial también se puede producir si el Servicio Territorial de Industria competente tiene conocimiento de su inactividad por otros medios:
- Por comunicación de otro organismo (generalmente el ayuntamiento).
- O por una visita de inspección.
En el primer caso, se notifica al interesado la cancelación de la inscripción y, en el segundo caso, se le avisa previamente de que no se ha encontrado el local o no estaba abierto, notificándole la cancelación de la inscripción.
La presentación de documentación por parte de la persona interesada (subsanación....) se realizará a través del trámite de "Aportación de documentación" (ver apartado procedimientos relacionados).
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria
- Talleres de reparación de automóviles para la instalación de limitadores de velocidad: alta, modificación, traslado, renovación, cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) CON PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria.
- Centros de almacenamiento y distribución de envases de gas licuado de petróleo (GLP) correspondientes a la ITC-2 (categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) : Nueva instalación, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Comunicación de alta, variación significativa o baja de empresas y entidades consultoras, de ingeniería y proyectistas y diseñadoras relativas a la actividad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División B, secciones a, b y c. Industria
Solicitud
Durante todo el año.
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03001 - Alacant/Alicante
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Industria
- Autorizaciones, registros y licencias
PERFILES
- Empresa
- Gran empresa
SECTOR
- Industria
CICLO VITAL
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TIPO
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