Detalle de procedimiento

Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria

Código SIA : 2083144
Código GUC : 383
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones: A) ALTA La inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de las empresas y establecimientos industriales de conformidad con el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. En concreto, las empresas y los establecimientos industriales incluidos en la DIVISIÓN A del RII son: a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales; el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen. b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos. c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico. d) Las instalaciones nucleares y radiactivas. e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional. f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad. i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura. Dichas empresas y establecimientos industriales son tanto los establecidos en España, como los legalmente establecidos para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español. B) MODIFICACIÓN (variación significativa) Este trámite también posibilita la inscripción en el RII de los datos de las referidas empresas y establecimientos industriales que hayan sido objeto de modificación considerada como variación significativa, es decir, en caso de: - Traslado de la empresa o establecimiento industrial - O cambio de su actividad a otra también incluida en la DIVISIÓN A del RII C) CAMBIO DE TITULARIDAD (variación significativa) Igualmente posibilita la inscripción en el RII de los datos de las empresas y establecimientos industriales antes citados que hayan sido objeto de cambio de titularidad. D) BAJA Posibilita, así mismo, la inscripción en el RII de la baja de las referidas empresas y establecimientos industriales, teniendo en cuenta que a ese efecto registral tiene la consideración de baja: - Tanto el cese de la actividad. - Como el cambio de la actividad a otra NO incluida en la DIVISIÓN A del RII, o NO incluida en el ámbito del RD 559/2010. * NOTAS: 1. Una vez realizado este trámite de inscripción en la división A del RII, las empresas y establecimientos industriales deben realizar el o los trámite/s que corresponda para la puesta en funcionamiento, o modificación, o cambio de titularidad, o baja, de sus diferentes instalaciones y/o actividad a través del trámite o trámites específico/s para ello disponible/s en esta Guía PROP. 2. Los talleres de reparación de automóviles disponen de un procedimiento específico para su inscripción en la División A del RII, cuyo enlace directo está accesible en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite. 3. Ver más información sobre el RII en el apartado "Información complementaria".

Observaciones

Observaciones

EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII) 1. Tiene carácter informativo, es de ámbito estatal, está adscrito al Ministerio competente en materia de industria y desarrolla sus actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios. * Puede consultarse la información sobre el RII en la página web de dicho Ministerio (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 2. Tiene los siguientes fines: a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable. b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial. c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales. 3. Se estructura en las 3 DIVISIONES siguientes: - DIVISIÓN A: a la que se refiere el presente trámite (y, respecto a los talleres de reparación de automóviles, su trámite específico, cuyos enlace directo está accesible en el apartado "Procedimientos relacionados"). - DIVISIÓN B: relativa a las empresas y las entidades de servicios (con personalidad física o jurídica) de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial, directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones de la división A. La división B se organiza en las siguientes secciones: a) Empresas consultoras. b) Empresas de ingeniería. c) Empresas proyectistas y diseñadoras. d) Empresas instaladoras. e) Empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras. - DIVISIÓN C: correspondiente a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial. La división C se organiza en las siguientes secciones: a) Entidades de acreditación. b) Organismos de normalización. c) Organismos de control. d) Laboratorios de ensayo. e) Laboratorios de calibración. f) Entidades de certificación. g) Entidades auditoras y de inspección. h) Verificadores ambientales. i) Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero. j) Otros agentes colaboradores. 4. La información sobre los procedimientos de inscripción de alta, modificación (variación significativa), cambio de titularidad o baja en el RII correspondientes a las divisiones B y C puede consultarse en el respectivo trámite de la Guía PROP. (Ver enlace directo a algunos de esos trámites en el apartado "Procedimientos relacionados").

Requisitos

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces y Procedimientos relacionados" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de una empresa o un establecimiento industrial o su representante.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, estas empresas deben presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES. b) En caso de VARIACIÓN SIGNIFICATIVA (MODIFICACIÓN o CAMBIO DE TITULARIDAD), así como en caso de BAJA, estas empresas deben presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.

Formularios y documentación

Para el ALTA, la VARIACIÓN SIGNIFICATIVA (MODIFICACIÓN y CAMBIO DE TITULARIDAD) o la BAJA debe presentarse, telemáticamente y marcando la opción correspondiente de esas cuatro posibles, la declaración responsable según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. * NOTA: esta declaración se configura con la suma de los datos de varios formularios web a cumplimentar en el trámite telemático.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades...). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información: - En https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats - Y en https://sede.gva.es/es/faqs/acces-amb-certificat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces y Procedimientos relacionados" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace Solicitud_Presentación autenticada (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible (igual que la comunicación que se le remitirá posteriormente) en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa o establecimiento industrial (en caso de alta), o donde esté establecida/o (en caso de variación significativa -modificación o cambio de titularidad- o de baja). 2. A continuación, se asigna, de oficio, a la empresa o establecimiento industrial un número de identificación (solo en caso de ALTA), que se remite junto con los demás datos al Ministerio competente en materia de Industria para su inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) y se comunica* telemáticamente todo ello a la Carpeta Ciudadana de la empresa o establecimiento industrial (ver enlace a esa Carpeta en el apartado "Enlaces"). Además, tanto el número de RII, como los datos inscritos en dicho registro, pueden después consultarse directamente en el apartado del RII de la página web del citado Ministerio (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). * IMPORTANTE: - En ningún caso la comunicación telemática que se envía supone un pronunciamiento favorable de la Administración Pública competente sobre el contenido de la declaración responsable presentada, ni, por tanto, de la inscripción en el RII realizada en base a ella. Y, además, debe entenderse sin perjuicio de la facultad de inspección y, en su caso, sanción, que corresponden a dicha Administración y de las responsabilidades en que puede incurrir la empresa o establecimiento industrial declarante. - Una vez realizado este trámite de inscripción en la división A del RII, las empresas y establecimientos industriales deben realizar el o los trámite/s necesarios para la puesta en funcionamiento, o modificación, o cambio de titularidad, o baja, de sus diferentes instalaciones y/o actividad a través del trámite o trámites específico/s para ello disponible/s en esta Guía PROP.