Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: Alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria - GVA.ES
Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: Alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Dar de alta las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto (consultar el apartado 'Información complementaria' para conocer las instalaciones que necesitan proyecto), así como sus modificaciones o ampliaciones, baja y cambio de titularidad .
Se incluyen en este trámite las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones eléctricas de baja tensión QUE REQUIERAN PROYECTO:
- Instalaciones de EDIFICIOS DE VIVIENDAS con una potencia instalada mayor de 100 kW, y viviendas individuales de potencia instalada mayor de 50 kW.
B. Instalaciones eléctricas de baja tensión para AUXILIARES DE OBRAS que requieran proyecto (potencia instalada mayor de 50 kW).
C. Instalaciones eléctricas de baja tensión TEMPORALES para ALUMBRADOS FESTIVOS Y NAVIDEÑOS que requieran proyecto (estas instalaciones temporales no requieren inspección inicial por OCH en base a lo establecido en la Instrucción 01/2010 de la Dirección general con competencias en materia de industria): Potencia instalada mayor de 50 kW
D. Instalaciones de GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA con Potencia instalada mayor de 10 kW.
NOTA 1:
En el supuesto de instalaciones de autoconsumo en baja tensión (potencia instalada superior a 25 kW), se deberá tramitar a través del siguiente procedimiento (VER procedimientos relacionados):
- Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Alta y modificación. Energía.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20714&version=amp
NOTA 2:
Existe un trámite específico para la "Comunicación de puesta en servicio de infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, que posean una potencia superior a 3000 kW", y que requieren autorización de explotación (Decreto 88/05 del Consell, y que deberán ser tramitados a través de su propio trámite (ver enlace):
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G2455
Observaciones
Observaciones
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN QUE REQUIEREN PROYECTO
1. NUEVAS. Precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones de los grupos siguientes:
a) Las correspondientes a industrias, en general, con potencia superior a 20kW.
b) Las correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, con potencia superior a 10kW; bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no, con potencia superior a 10kW.
c) Las correspondientes a locales mojados; generadores y convertidores; y conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas: todas las de potencia superior a 10kW.
d) De carácter temporal, para alimentación de maquinaria de obras en construcción; y de carácter temporal, en locales o emplazamientos abiertos: todas las de potencia superior a 50kW.
e) Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal, con potencia superior a 100 kW por caja general de protección.
f) Las correspondientes a viviendas unifamiliares con potencia superior a 50 kW.
g) Las de garajes que requieren ventilación forzada, cualquiera que sea su ocupación.
h) Las de garajes que disponen de ventilación natural, de más de cinco plazas de estacionamiento.
i) Las correspondientes a locales de pública concurrencia, en todos los casos.
j) Las correspondientes a las siguientes instalaciones, cualquiera que sea su potencia: líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; máquinas de elevación y transporte; las que utilicen tensiones especiales; las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44; cercas eléctricas; redes aéreas o subterráneas de distribución.
k) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia superior a 5 kW.
l) Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes, cualquiera que sea su potencia.
m) Las de quirófanos y salas de intervención, en todos los casos.
n) Las correspondientes a piscinas y fuentes con potencia superior a 5 kW.
ñ) - Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con potencia superior a 50 kW.
- Instalaciones de recarga situadas en el exterior con potencia superior a 10 kW.
- Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4.
o) Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposición.
[P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la (ITC) BT-10].
- No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo ñ).
- Si una instalación está comprendida en más de un grupo, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.
2. AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES. Requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
2.1) Las modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en los grupos anteriores, y las ampliaciones de las instalaciones comprendidas en los grupos b, c, g, i, j, l y m.
2.2) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los grupos señalados en el punto 1, no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
2.3) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente, si en una o varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior.
- Si una instalación está comprendida en más de un grupo, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.
- Se aplicará el RD 842/2002 a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50% de la potencia instalada.
Igualmente, se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia. También se entenderán como modificaciones el cambio de uso de una instalación.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Ver Portal de Industria, apartado TRAMITA_INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS_BAJA TENSIÓN (Ver apartado enlaces)
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
- El/la instalador/a habilitado/a de baja tensión que haya ejecutado la instalación
- La persona titular de la instalación o su representante legal (ver apartado de tramitación telemática).
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA por INSTALADOR/A HABILITADO/A. Energía.
- Autorización de LÍNEAS de energía eléctrica de alta tensión TITULARIDAD de PARTICULARES. Nueva instalación (alta), modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento (baja). Energía
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Solicitud de técnicas de seguridad equivalentes en baja tensión o excepciones al reglamento electrotécnico para baja tensión y excepciones al reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (sujetas a autorización administrativa previa a su puesta en servicio). Industria.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Duplicado de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión o térmicas. Industria
- Instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN que requieran MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO: Alta, modificación /ampliación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja . Industria
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 125, de 22/05/2010).
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo (BOE núm. 316, de 31/12/2014).
- Resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se modifican los anexos de las órdenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y de 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales (DOGV núm. 4589, de 17/09/03).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV nº, 6873, de 01/10/2012).
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm. 303, de 17/12/2004).
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE núm. 279, de 19/11/2008).
- Resolución de 30 de julio de 1991, del Director General de Industria y Energía, por la que se aprueba el libro-registro de mantenimiento de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.(DOGV nº 1646 de 21/10/1991).
- Orden 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9372, de 30.06.2022)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LOS SUPUESTOS DE ALTA Y MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN (de algunos de los documentos existen formularios normalizados en el trámite telemático):
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web indicativo del tipo de instalación _receptora específica/vivienda (existente en el trámite telemático)
- Formulario web Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (existente en el trámite telemático)
- Proyecto de la instalación eléctrica de baja tensión firmado por técnico competente.
- Certificado de dirección y terminación de obra (CERINSBT).
- Información al usuario
- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras, en el supuesto de carecer de visado el proyecto (DECRESTE).
NOTA:
En el supuesto de que se haya obtenido autorización administrativa para la utilización de UNA TÉCNICA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE, o una EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO de un precepto de los reglamentos de baja tensión o de eficiencia energética en alumbrados exteriores, será necesario aportar dicha RESOLUCIÓN ESTIMATORIA (ver apartado de procedimientos relacionados).
2. CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)
3. BAJA DE LA INSTALACIÓN:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)
Presentación
Presentación
Telemática
NOTAS PREVIAS:
1. La INICIACIÓN del trámite , en los supuestos de ALTA y MODIFICACIÓN, se realizará por EL/LA INSTALADOR/A HABILITADO/A que ha realizado la instalación o por la PERSONA TITULAR de la instalación y su representante legal y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, para lo cual deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat (ver apartado enlaces).
2. Una vez rellenado y firmado el formulario web inicial , el instalador puede continuar la tramitación, o bien remitir al titular de la instalación o a su representante legal la documentación que corresponda para que continúe la tramitación y proceda a la firma y registro del expediente .
El sistema telemático le irá guiando en la tramitación, indicándole los pasos a seguir y la documentación a presentar, en función de la acción seleccionada y el tipo de instalación eléctrica de baja tensión de que se trate (edificio de viviendas o instalación receptora específica). En función del tipo de instalación, deberá cumplimentar el certificado de instalación correspondiente , que el sistema le indicará (CERTINS E o CERTINS V).
TRAMITACIÓN
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp
- Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del botón SOLICITUD_Presentación autenticada (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
3. En el apartado G) del formulario general se deberá selección el tipo de petición que proceda en cada caso
4. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN , como de una MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El trámite se iniciará por:
- El/la instalador/a habilitado/a
- La persona titular de la instalación o su representante legal
2. Presentación de la documentación que corresponda, EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente.
3. Remisión de forma telemática del certificado de la instalación validado por el Servicio territorial con competencias en materia de industria, tanto al instalador habilitado como a la persona titular de la instalación, en el plazo de 24 horas.
4. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor ( inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador).
En los supuestos de CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN:
1. En estos supuestos de podrá iniciar el procedimiento por la persona titular de la instalación o su representante legal, a través del trámite telemático correspondiente.
2. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador)
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia