Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS conectadas en baja tensión asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Energía.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Code SIA: 2326118
|
Code GVA: 21116
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What is

What is it and what is it for

Posibilitar las actuaciones administrativas que a continuación se indican, respecto a las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW, en alguna de las siguientes modalidades incluidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.

- Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.

 

 

1) La presentación de la COMUNICACIÓN DE:

 

1.1. PUESTA EN SERVICIO de una nueva instalación (ALTA).

 

*IMPORTANTE:

 

- El trámite NO permite una segunda alta en un CAU ya inscrito en el registro, salvo que sea de distinta persona titular o tecnología.

 

- Y para la simple corrección de algún dato debe utilizarse el trámite de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)" (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces").

 

 

1.2. La MODIFICACIÓN de la instalación, que comprende también los casos de ampliación* de la instalación y de cambio de modalidad de autoconsumo.

 

* IMPORTANTE:

 

- En caso de ampliación de la instalación, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada, NO deberá realizarse este trámite, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia.

 

- Para la simple corrección de algún dato NO debe utilizarse la opción de modificación, sino comunicarla a través del ya citado trámite de "Aportación de documentación"(ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces").

 

 

1.3. El CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación de GENERACIÓN y/o de los puntos de suministro asociados.

 

* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de este cambio de titularidad debe realizarse utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo en "Enlaces").

 

 

1.4. Y la BAJA de la instalación.

 

* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de la baja de la instalación ha de realizarse utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo en "Enlaces").

 

 

2) Tras ello, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a dichas instalaciones, se procederá a su INSCRIPCIÓN DE OFICIO* (de alta, modificación o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, así como la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada.

 

* Nota: por el contrario, deben ser las personas titulares de las instalaciones destinadas a autoconsumo en las que el consumidor asociado esté conectado en alta tensión, quienes soliciten su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comuniquen a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo. Esa solicitud de inscripción deben realizarla utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo al mismo en el apartado "Enlaces").

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Observations

1) La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA con el personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia DE ENERGÍA, que se podrá solicitar a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

 

2) Si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en la comunicación que se ha de presentar.

 

No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.

 

 

3) CONSULTA DE COMUNICACIONES DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO A COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA

 

Puede consultarse si se ha comunicado una instalación de autoconsumo a la compañía distribuidora a través de la siguiente consulta web (cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite):

 

Instalaciones industriales: consulta por la persona TITULAR

 

Concretamente en el apartado "COMUNICACIONES REALIZADAS" de esa consulta web se puede comprobar la fecha de remisión de la comunicación a la compañía distribuidora de los datos de la instalación para la modificación del contrato de acceso (según lo indicado en el segundo párrafo del artículo.8.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

 

En caso de comprobar que algún dato es erróneo, deberá comunicarlo a través del trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

4) CAU

 

El CÓDIGO DE AUTOCONSUMO (CAU), es un código de 26 dígitos que identifica unívocamente a cada instalación de autoconsumo.

 

Este CAU:

 

- Se asigna por parte de la distribuidora en el trámite de acceso y conexión de la instalación. Para las instalaciones exentas de ese trámite, es necesario ponerse en contacto con la empresa distribuidora para que lo facilite.

 

- Se genera a partir del Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS) del consumo, añadiendo al final: "A000" para el caso de CUPS de 22 dígitos, o bien "1FA000" o "0FA000" para el caso de CUPS de 20 dígitos. Consulte con su distribuidora.

* Nota: en el caso de Iberdrola se debe añadir "1FA000" para CUPS de 20 digitos. Mas información en la página web de Iberdrola: https://www.i-de.es/gestiones-online-soporte/conexion-productores/autoconsumidores

 

- La estructura del CAU es la siguiente: LL DDDD CCCC CCCC CCCC EE NT A000

 

En esa estructura:

 

LL son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas, indicativos del país en el que se encuentra el cliente o productor de régimen especial, asignados según la norma UNE-EN ISO 3166-1 con la denominación de alfa-2 (en el caso de España estos caracteres son ES).

 

DDDD son 4 caracteres numéricos que identifican la distribuidora a la que está conectado el cliente o productor de régimen especial en el momento de la asignación del código. Estos cuatro caracteres los asigna Red Eléctrica de España, S.A., a cada distribuidora y están disponibles en su página web: https://www.ree.es/es

 

CCCC CCCC CCCC son 12 caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado, en el momento de la asignación del código.

 

EE son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas de detección de errores (calculados según se indica en la normativa vigente en esta materia), aplicado a los 16 caracteres numéricos anteriores.

 

N es 1 carácter numérico para identificar los posibles distintos puntos frontera, puntos de medida o registradores de un mismo cliente o productor de régimen especial.

 

T es un 1 carácter alfabético, concretamente: F para identificar puntos frontera / P para identificar punto de medida principal / R para identificar punto de medida redundante / C para identificar punto de medida comprobante / X, Y o Z para identificar registradores.

 

A000 son 4 caracteres, indicativos de autoconsumo.

Normative
  • A) NORMATIVA ESTATAL
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE núm. 242, de 06/10/2018).
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE núm. 83, de 06/04/2019).
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE núm. 295, de 08/12/2011).
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 140, de 10/06/2014).
  • B) NORMATIVA AUTONÓMICA
  • Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico...

Who is it addressed to

Citizenship
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Interested people

La persona titular de la instalación o su representante* (que puede ser el instalador habilitado que ha realizado la instalación o su modificación).

Requirements

* Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el...

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How to process

Processing process

El PROCEDIMIENTO a seguir para las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW, en las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes, o bien con excedentes, ES el siguiente:

 

1.- Ejecutada la nueva instalación o su modificación y superadas las pruebas reglamentarias, ambas por instalador eléctrico habilitado, o bien en los casos de cambio de titularidad o de baja, se presentará (presencial o telemáticamente, según proceda), en el Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la misma, la comunicación junto con la restante documentación requerida.

 

2.- Revisión de la comunicación y de la documentación presentadas, tras lo que pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobada la validez de la comunicación y de la documentación presentadas, el Servicio Territorial:

 

1º. En los casos de nueva instalación (ALTA) o de MODIFICACIÓN, procederá a diligenciar, mediante sellado, el CERTIFICADO de la instalación y lo notificará a la persona comunicante.

 

2º. En todos los casos, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a esa instalación, realizará su inscripción de oficio (de alta, modificación o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA, así como la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada. (Ver más información sobre esta comunicación en el apartado "Información complementaria" de este trámite).

 

* Nota: por el contrario, deben ser las personas titulares de las instalaciones destinadas a autoconsumo en las que el consumidor asociado esté conectado en alta tensión, quienes soliciten su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comuniquen a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo. De momento esa solicitud de inscripción deben realizarla utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo al mismo en el apartado "Enlaces").

 

 

b) Si la comunicación y/o la documentación NO son correctas, se realiza un requerimiento a la persona interesada para que la subsane.

 

* En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

Tras ello:

 

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

 

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida y se archiva el expediente.

 

 

3.- En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

* NOTA: todos estos trámites se realizarán sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros que sean de aplicación en función de las características de la instalación.

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Term
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Estas actuaciones pueden realizarse durante todo el año.

 

No obstante, en el caso de MODIFICACIÓN consistente en el CAMBIO DE MODALIDAD DE AUTOCONSUMO, deberá haber transcurrido un mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso del consumidor a la red eléctrica.

Documentation
A) ALTA (nueva instalación) En caso de alta la documentación a presentar será la siguiente: 1 - Comunicación de nueva instalación (marcar la opción de alta), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como...
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Form of presentation
Telematics
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos (art.14 Ley 39/2015) y las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán sus comunicaciones MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse (o, de momento, el trámite Z en caso de cambio de...
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Face-to-face

Esta opción solo es válida para personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015)

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Where to go

Resolution

Observations

La resolución de este procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en...

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Sanctions
Las dispuestas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en lo referente al cumplimiento del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica), o en el Título V...
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Where to consult questions about the procedure:

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